#17
Re: Cobrar IMV y encontrar trabajo - Ingreso mínimo vital
Voy a mirar en el antiguo decreto, en este; los artículos que mencionas no cuadran con el tema???
Capitulo III , articulo 12, punto 2: no existe: al menos en la nueva legislación:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21007
Artículo 12. Prestación económica.
Capitulo III , articulo 12, punto 2: no existe: al menos en la nueva legislación:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21007
Artículo 12. Prestación económica.
El ingreso mínimo vital consistirá en una prestación económica que se fijará y se hará efectiva mensualmente en los términos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
Articulo 13,puntos 1 y 2. Entiendo al leer; que este artículo habla de el cálculo de cuantías, no veo relación de ningún tipo con la regulación de actividades laborales y económicas con la percepción de el IMV, en el año en curso, que es de lo que tenemos dudas.....
Artículo 13. Determinación de la cuantía.
1. La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, según lo establecido en el apartado siguiente, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, en los términos establecidos en los artículos 11, 16 y 19, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se considera renta garantizada:
Capitulo II, articulo 8, punto cuatro: no existe: al menos en el nuevo decreto:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21007
Artículo 8. Consideración del domicilio en supuestos especiales.
1. En los supuestos previstos en el párrafo cuarto del artículo 6.1, la unidad de convivencia estará constituida por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopción o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Los descendientes citados podrán ser hasta el segundo grado si no estuvieran empadronados con sus ascendientes del primer grado.
2. Si en virtud de un contrato queda acreditado el uso individualizado, por una persona sola o por una unidad de convivencia, de una habitación en un establecimiento hotelero o similar, será considerado domicilio a los efectos previstos en esta norma.
3. Cuando, mediante título jurídico se acredite el uso exclusivo de una determinada zona del domicilio por una persona sola o por una unidad de convivencia de las previstas en el artículo 6, dicha zona de uso exclusivo será considerada domicilio a los efectos previstos en esta ley.
Articulo 14, punto 3. no existe: al menos en el nuevo decreto:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21007
Artículo 14. Derecho a la prestación y pago.
Articulo 14, punto 3. no existe: al menos en el nuevo decreto:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21007
Artículo 14. Derecho a la prestación y pago.
1. El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
2. El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria, a una cuenta del titular de la prestación, de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio.