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Duda imv - Ingreso mínimo vital

119 respuestas
Duda imv - Ingreso mínimo vital
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Duda imv - Ingreso mínimo vital
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#61

Re: Duda imv - Ingreso mínimo vital

A todos aquellos a los que les han bajado la cuantía o se les ha extinguido el derecho a la prestación se les reclamara las cuantías. A aquellos que se les puede compensar la deuda se les baja aun algo más la cuantía para ir cobrando la deuda, a los que se les ha extinguido se les reclamara también. Solo se puede reclamar el equivalente a seis meses de la cuantía que se haya percibido. Es un proceso tedioso y que tardar aun meses, pero se reclamaran. lamento ser portador de esta desagradable noticia, pero desgraciadamente es lo que hay.
#62

Re: Duda imv - Ingreso mínimo vital

En mi caso estaba cobrando 418.27€ durante 2021. En diciembre de 2021 cobre 417.31. Adjunto la carta. Pone que mantengo la prestación. Cuanto tendría que devolver entonces y cuando se me reclamaría?
#63

Re: Duda imv - Ingreso mínimo vital

En tu caso en concreto no te reclamaran nada, ya que la cantidad a devolver seria 5.67€ y te lo irán desquitando prácticamente sin que te des cuenta al ser una deuda insignificante.
#64

Re: Duda imv - Ingreso mínimo vital

Muchas gracias!! Entonces me llegará igualmente carta de la reclamación aunque sea una cantidad pequeña(5.67€)
#65

Re: Duda imv - Ingreso mínimo vital

No, en tu caso no te llegará notificación.
#66

Re: Duda imv - Ingreso mínimo vital

Una pregunta antes de que fallará el certificado  de prestaciones me salía cuantía actualizada 830 pero en el mes de diciembre cobre lo mismo 780 pero en la tarjeta  social me sale la cuantía actualizada los 830 ahora cobrare  los 830 o 780 como w cobrado siempre ??
#67

Re: Duda imv - Ingreso mínimo vital

Pero vamos ha ver...cómo va ha tener que devolver todo el mundo que se le haya extinguido la ayuda o bajado si lo que han cobrado era de pleno derecho por sus ingresos del ejercicio anterior? De verdad que piensas que es así? 
#68

Re: Duda imv - Ingreso mínimo vital

El derecho se pierde en el momento en que cambian las circunstancias del perceptor. Los ingresos que se han percibido han sido en base  al ejercicio de 2019, ahora es cuando se ha actualizado en base a 2020, a causa de esa actualización muchos perceptores han perdido el derecho a la prestación o han estado recibiendo cuantías superiores a las que les pertenecían durante 2021, por lo tanto esas cuantías no eran de pleno derecho, eran cuantías provisionales en base a datos de 2019, pero en 2021 deben cobrar en base al ejercicio 2020, y los cambios efectuados en la actualización tienen efectos desde 1 de enero de 2021, por lo tanto a los que se les ha subido la cuantía recibirán la diferencia  desde el 1 de enero de 2021, ya que han estado percibiendo menos, pero a los que se les ha bajado han estado percibiendo más, por lo tanto se les reclama la diferencia. A los que se les ha extinguido por superar umbrales de ingresos o patrimonio se les reclamará las mensualidades de 6 meses, ya que cualquier cambio en la situación económica ,patrimonial, alteración de la unidad familiar o cambio de domicilio del perceptor es obligación del perceptor comunicarlo a la seguridad social en el plazo de 30 días desde que se produzca dicho cambio, con lo que pasa a considerarse infracción grave que conlleva el reintegro de las 6 últimas mensualidades. El derecho a la prestación de Ingreso Mínimo Vital se adquiere en el momento que se cumplen los requisitos y se pierde  cuando alguno de ellos ya no se cumplen, independientemente de cuando la S.S realice las revisiones periódicas o actualizaciones y como ya he dicho, es obligación del perceptor el comunicarlo a la S.S, si no se hace y es la propia SS la que se percata de ello mediante los controles periódicos o durante la actualización se produce un cobro indebido de la prestación que hay que reembolsar. Al ser una prestación no contributiva y prolongada en el tiempo tiene este inconveniente muy fastidioso por otra parte. Cuando los reintegros puedan hacerse mediante la nueva cuantía se le irán desquitando poco a poco, cuando no, como es el caso de las extinciones se les reclamará.
#69

Re: Duda imv - Ingreso mínimo vital

En mi caso hice la solicitud del imv en  junio de 2020, hasta noviembre de ese año no me comunicaron que me habían aprobado la solicitud y empecé a cobrar ese mismo mes, bien, pues en ese tiempo de espera estuve trabajando de julio a octubre, tendré que devolver algo? Ya que cuando estuve trabajando no tenía aprobado el imv.
#70

Re: Duda imv - Ingreso mínimo vital

Si sigues percibiéndolo actualizado, la devolución te la irán descontando de la nueva cuantía.
#71

Re: Duda imv - Ingreso mínimo vital

Ok. Gracias!
#72

Re: Duda imv - Ingreso mínimo vital

En enero cobrarás ya la nueva cuota.
#73

Re: Duda imv - Ingreso mínimo vital

Yo el mes de diciembre cobre 70 menos eso kiere decir que este mes ya no cobro más y no sólo eso sino que tendré que devolver lo??? Eso es lo que dice ahí? 
#74

Re: Duda imv - Ingreso mínimo vital

Una pregunta a mi me dieron el imv de oficio lo he cobrado desde el principio y soy familia monoparental he recibido el pago de 850  todos los meses excepto en diciembre que me lo bajaron a 779 kieres. Puedo saber si porque me bajaron es q fue mi último pago o si voy a seguir cobrando este mes o si peor todavía tengo q devolver todo lo q he cobrado? 
#75

Re: Duda imv - Ingreso mínimo vital

No te van a reclamar nada porque al bajartela ya se lo están cobrando todos los meses