Pues, por un lado, tienes que considerar el IMV en su importe anual asignado a tu unidad de convivencia (llámalo "cantidad A"), y por otro todo aquello que en tu declaración de la renta conste en la casilla 0012 (llámalo "cantidad B") y tienes que restarle a la cifra "A" el importe de "B" (que es lo que hacen en diciembre cuando actualizan) y esa cifra -que podemos llamar "C"- es la cantidad anual de IMV que deberías haber cobrado en conjunto ese año.
Si el importe obtenido, dividido entre doce mensualidades (que será lo que te ingresen a finales de diciembre tras dicha actualización, de la cual te enviarán además una notificación telemática) es superior al cobrado el mes anterior, te corresponden ATRASOS (esa diferencia por once meses que te liquidarán a partir de mayo del año siguiente), y si es inferior al cobrado al mes anterior, tendrás DEUDA que te reclamaran también el año siguiente a partir de mayo. A grosso modo así es como funciona el asunto de la actualización en diciembre de cada año en la que cogen la renta del ejercicio fiscal del año anterior y te hacen el cómputo desde enero de ese año que estaremos acabando (al menos así fue en 2021 y supongo que seguirá siendo año tras año)
Tu pregunta "y de cara a la declaración de la renta,ç como me afectará esos supuestos cobros indebidos?" tiene una respuesta simple, y es que no te afectan porque el IMV no se declara en la renta por estar exento. Pero tranquilo, sigue leyendo...
La movida del cálculo de actualización del IMV repercute en que si por ejemplo la cantidad "C" es negativa se te extingue el IMV y debes además devolver lo cobrado ese año (imagínate haber cobrado 5000,- anuales de IMV y 9000,- por contratos laborales, por lo que el IMV se queda en cero y además debes devolver esos 5000,- cobrados de IMV) y que, a lo mejor, cuando se te hace la actualización igual llevas meses sin currar nada... otro supuesto sería, por ejemplo, haber cobrado 5000,- de IMV y 1500,- por contratos laborales, por lo que te tocaría devolver 1500,- euros cobrados de más de IMV, pero es que encima el IMV se te queda en 3500 anuales para el siguiente año, y ese es el problema (aunque tiene solución, que sería solicitar una modificación del IMV asignado por vulneración económica sobrevenida) pues estarías todo el año cobrando menos IMV hasta que en diciembre del año siguiente te volviesen a actualizar y que siga la rueda.