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Reclamación Previa y demanda aclaración - Ingreso mínimo vital
He observado que hay alguien induciendo a las personas de este foro a presentar demanda contra la SS directamente sin mediar antes Reclamación Previa , así como hay quien dice que hay un modelo oficial de Reclamación Previa cuando solo es un documento ideado para facilitar la tramitación al usuario. A este respecto voy a indicar lo que establece la ley, ya que de no tenerse en cuenta esta ley puede acarrear que las demandas sean inadmitidas, perdiendo así la posibilidad de impugnación:
"La reclamación administrativa previa ante la Entidad gestora de las prestaciones de Seguridad Social será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social. Se exceptúan de esta obligación los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal."
En el proceso de seguridad social se pide normalmente el reconocimiento del derecho a una prestación mediante una acción declarativa de condena, que es lo mismo que se ha solicitado en el procedimiento administrativo. El actor tiene que probar los hechos constitutivos de su derecho (la existencia de la situación protegida, la concurrencia de los restantes requisitos de acceso a la protección ...) y la entidad gestora tiene la carga de probar los hechos impeditivos, los extintivos y los excluyentes. (STSJ de al Comunidad Valenciana n.º 1391/2013, de 11 de junio de 2013).
"La reclamación administrativa previa ante la Entidad gestora de las prestaciones de Seguridad Social será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social. Se exceptúan de esta obligación los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal."
En el proceso de seguridad social se pide normalmente el reconocimiento del derecho a una prestación mediante una acción declarativa de condena, que es lo mismo que se ha solicitado en el procedimiento administrativo. El actor tiene que probar los hechos constitutivos de su derecho (la existencia de la situación protegida, la concurrencia de los restantes requisitos de acceso a la protección ...) y la entidad gestora tiene la carga de probar los hechos impeditivos, los extintivos y los excluyentes. (STSJ de al Comunidad Valenciana n.º 1391/2013, de 11 de junio de 2013).
A TENER EN CUENTA. La reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social, regulada en el art. 71 de la LJS, no ha sufrido modificaciones tras las entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, modificándose, no obstante, la vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa y los efectos de esta reclamación administrativa con efectos de 2 de octubre de 2016 (art. 72-73 de la LJS).
Ámbito de aplicación
Será REQUISITO NECESARIO PARA FORMULAR DEMANDA EN MATERIA DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas.
Forma y contenido de la reclamación previa
Forma y contenido de la reclamación previa
Para la reclamación previa en el procedimiento ante la seguridad social no se exige ninguna formalidad concreta, siendo suficiente con que de su contenido se deduzca su verdadero carácter. En todo caso el contenido mínimo ha de comprender:
- a) IDENTIFICACIÓN DEL RECLAMANTE: Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- b) IDENTIFICAR LA PRETENSIÓN QUE SE DEDUCE: Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud o notificación
- c) Lugar y fecha.
- d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
- e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
Lugar de presentación
Desde el 2 de octubre de 2016, la reclamación previa deberá presentarse ANTE LA ENTIDAD GESTORA O COLABORADORA; no obstante la presentación no es obligatoria y exclusiva de estas entidades. La presentación de la reclamación previa puede hacerse (apdo. 4, art. 16Ley 39/2015, de 1 de octubre):
- a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- e) En la ventanilla única (creada por el art. 18 y D.A. 2.ª de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio).
- f) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
A TENER EN CUENTA. La presentación de la reclamación previa por envío certificado, deberá reunir los requisitos exigidos por el art. 31 de la Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, que regula la prestación de servicios postales. Por ello se presentaran en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.
Plazo para formular la reclamación previa
Plazo para formular la reclamación previa
«2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.(45 días como norma general)
Efectos de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
Efectos de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
La reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.
→ RECLAMACIÓN PREVIA → RESOLUCIÓN QUE CONTESTA LA RECLAMACIÓN PREVIA → DEMANDA
Con esto quiero indicar que me parece aberrante e insolidario indicar a las personas precisadas de información ante los errores cometidos por el IMV a cometer errores que les llevaran, lo mas probable, a la no admisión a tramite de las demandas. Así como fundar esperanzas que no coincidan con la realidad en las tramitaciones de las reclamaciones Previas, ya que estas condicionarán una futura demanda en caso de ser desestimadas. También quiero indicar que cuando se trata de procedimientos contra la administración Pública no se esta tratando con "amiguetes", se esta tratando de temas formales administrativa y jurídicamente hablando y por lo tanto, tanto las Reclamaciones Previas como las sentencias que respondan serán siempre conforme a ley, sin tener en cuenta apreciaciones subjetivas ni fuera de derecho. A efectos de presentar demanda, puede hacerse transcurridos 45 días sin que medie respuesta a la Reclamación Previa, en el caso de la SS decir que se contestan a todas aunque ese plazo haya expirado por saturación administrativa, no obstante, pasados los 45 días el reclamante puede acogerse a su derecho e iniciar en proceso de demanda.
Perdón por la extensión de este mensaje.
Con esto quiero indicar que me parece aberrante e insolidario indicar a las personas precisadas de información ante los errores cometidos por el IMV a cometer errores que les llevaran, lo mas probable, a la no admisión a tramite de las demandas. Así como fundar esperanzas que no coincidan con la realidad en las tramitaciones de las reclamaciones Previas, ya que estas condicionarán una futura demanda en caso de ser desestimadas. También quiero indicar que cuando se trata de procedimientos contra la administración Pública no se esta tratando con "amiguetes", se esta tratando de temas formales administrativa y jurídicamente hablando y por lo tanto, tanto las Reclamaciones Previas como las sentencias que respondan serán siempre conforme a ley, sin tener en cuenta apreciaciones subjetivas ni fuera de derecho. A efectos de presentar demanda, puede hacerse transcurridos 45 días sin que medie respuesta a la Reclamación Previa, en el caso de la SS decir que se contestan a todas aunque ese plazo haya expirado por saturación administrativa, no obstante, pasados los 45 días el reclamante puede acogerse a su derecho e iniciar en proceso de demanda.
Perdón por la extensión de este mensaje.