Si el solicitante vive solo, tendrá que acreditar que lleva tres años viviendo de manera independiente de sus progenitores y tendrá que haber estado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante al menos doce meses.
Es la ley. Hay que leerla entera. Si es un adulto solo, esa es la ley.
No se puede leer solo las disposiciones generales, hay más.
Para poder acceder a la solicitud hay dos vías. La primera: una persona sola de entre 23 y 65 años que no forme parte de ninguna unidad de convivencia (en caso de separación, con que haya iniciado los trámites es suficiente) ni viva en una residencia pública de forma permanente. Excepto en el caso de separaciones o divorcios, deberán demostrar son independientes: haber estado de alta en la Seguridad Social al menos 12 meses en algún momento de su vida, aunque sea de forma no continuada; y haber residido en un domicilio diferente al de los padres o tutores durante tres años. No hace falta que cumplan todas estas condiciones las víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.
Articulo 7 Real Decreto Ley. Requisitos:
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.