El motivo de este hilo era que se lo habían denegado por no haber cotizado 12 meses, no por el tiempo de unidad de convivencia. Todo lo que he escrito estaba relacionado con los 12 meses no con el tiempo de convivencia que eso si fue modificado en 2021. Hay que leer el hilo entero antes de opinar.
No corte usted el articulo 7
2. Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital, deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la indicada fecha.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Del 2020, en el de 2021 no se rectifica lo de los 12 meses, si pasa de 3 a 2 años la unidad de convivencia. El caso se trata de los dos 12 meses. Y si ha cotizado 20 años, lo de menores de 30 tampoco le afecta, pero si lo de los 12 meses al ser un adulto solo.