Hola!!
Una cosa es lo que digan y otra es lo que está escrito desde un primer momento en las bases de la ayuda y que ellos mismos instauraron.
Importes máximos de rentas así como de bienes, plazos de solicitud y de resolución, en ninguna parte han reflejado ese apartado que dice: “silencio administrativo: No procede” que es cuando la administración competente de la gestión de la ayuda está obligada a responder sí o sí. Y ellos mismos dijeron que si a los 3 meses no había respuesta se entendía denegada. Éso ya es motivo para hacer el recurso, en el caso de que se cada uno crea que cumple con los requisitos y no tenga ninguna comunicación por parte de Hacienda, (acogiéndose a sus propias bases).
Desde mi punto de vista, y con una solicitud desde el primer día, considero que ya he esperado más que suficiente para el ingreso o para la carta.
Que se les ha ido de madre, mala organización, lo que ellos quieran, pero por mucho que digan (las palabras se las lleva el viento) las bases impuestas por ellos están ahí y en ellas se puede acoger cualquiera para presentar el recurso.
¿ A caso admitieron alguna solicitud fuera de plazo porque el solicitante tuvo algún problema? Seguro que no, la opción estaría ya desactivada.
Yo la he puesto en base a sus bases valga la redundancia