Acceder

Subsidio e imv - Ingreso mínimo vital

38 respuestas
Subsidio e imv - Ingreso mínimo vital
2 suscriptores
Subsidio e imv - Ingreso mínimo vital
Página
1 / 3
#1

Subsidio e imv - Ingreso mínimo vital

Hola a tod@s,

Llevaba cosa de 1 año cobrando un subsidio de desempleo y el imv. El subsidio se me ha agotado ya, y según he leído, el imv debería subirme. 

Alguien sabe si es correcto? Cuanto?
De ser así, sería para el año que viene?

Gracias!!
#2

Re: Subsidio e imv - Ingreso mínimo vital

Si, te lo ajustarán cuando hagan la actualización, que el año pasado fue en diciembre y parece que siempre van a esperar a ese periodo para hacerlas cada año... ahora bien, con los datos que me dices, tengo mis dudas de si te subirá o te bajará... léete si acaso la respuesta que le puse a un compañero sobre "la actualización de diciembre" para que te puedas ir haciendote una idea de lo que tocaría a ti:

https://www.rankia.com/foros/economia/temas/5448114-atrasos-pais-vasco-donde-sea-ingreso-minimo-vital?page=1#respuesta_5448179

Para ser concretos en tu caso debes mirar el IMV anual asignado y la casilla 12 de la renta presentada año (ejercicio fiscal 2021) que es con la que se harán los ajustes ¿ok? mira el ejemplo que le hice a una compi del foro:  www.rankia.com/foros/economia/temas/5444739-cheque-200-ingreso-minimo-vital?page=3#respuesta_5446279
#3

Re: Subsidio e imv - Ingreso mínimo vital

En casa somos 4, incluidas 2.niñas.pequeñas... bajarme???

No me asustes! Estaba cobrando 763 por los 4...
#5

Re: Subsidio e imv - Ingreso mínimo vital

Imv por la unidad de convivencia 724,47
Subsidio hasta junio 231,60
Casilla 12 - 2711,50
#6

Re: Subsidio e imv - Ingreso mínimo vital

Vale, hagámoslo fácil, que mira que os gusta calentaros poco la cabeza...

PASAME copia de la notificación del IMV concedido (abajo tienes un ejemplo de otro compi del foro, pero NECESITO LOS DATOS DEL TUYO, en concreto lo que sirve es el importe anual de la prestación, lo que cobras ahora mismo cada mes está adulterado por llevar un +15%)

DIME de tu renta presentada estas semanas (ejercicio fiscal 2021) el importe de la casilla 12

DIME de la renta presentada estas semanas (ejercicio fiscal 2021) por tu pareja (el otro adulto que decías antes) el importe de la casilla 12 de su renta en el caso de que no la hayáis hecho conjunta.

Con esa info ya se puede calcular.

#7

Re: Subsidio e imv - Ingreso mínimo vital

Con esos datos?

Imv por la unidad de convivencia 724,47
Subsidio hasta junio 231,60
Casilla 12 - 2711,50

Me sale un aumento de mas de 600, pasaría el máximo... Podrías revisarlo?


#8

Re: Subsidio e imv - Ingreso mínimo vital

Voy a recopilar lo datos. El caso es que siempre hemos cobrado algo más de lo notificado... Ahora te dejo las cifras 
#9

Re: Subsidio e imv - Ingreso mínimo vital

Por eso quiero los datos que te pido en concreto... el importe actual que cobras (tú y todos) está adulterado en un +15% desde hace unos meses y, por tanto, no vale para hacer los cálculos en condiciones.

Y recuerda tachar los datos privados / particulares para que no se vean, que solo se vea lo importante (mira el ejemplo que puse más arriba que le taché la c/c y no aparecen nombres ni números de expediente, etc)
#10

Re: Subsidio e imv - Ingreso mínimo vital

No se quien eres ni quie te crees para dar información tan mala dada a la gente lo que dice la ley es lo siguiente..


Artículo 11. Situación de vulnerabilidad económica.

Cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior, se podrá solicitar desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso el reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital en aquellos supuestos en los que la situación de vulnerabilidad económica haya sobrevenido durante el año en curso.

Para acreditar la situación de vulnerabilidad económica producida durante al año en curso, se atenderá exclusivamente al cumplimiento del requisito de ingresos de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, considerando para ello la parte proporcional de los ingresos que haya tenido el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido en el año en curso, de conformidad con los datos obrantes en los ficheros y bases de datos de la Seguridad Social que permitan la verificación de dicha situación, o bien, y en su defecto, lo que figure en la declaración responsable para el año en curso. En todo caso, para el cómputo de las rentas del año en curso no se tendrán en cuenta las prestaciones o subsidios por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, incluida la renta activa de inserción, ni la prestación por cese de actividad, percibidas durante dicho año siempre que en el momento de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital el derecho a aquellas prestaciones o subsidios se haya extinguido por agotamiento, renuncia, o por superar el límite de ingresos previsto, en su caso, para el mantenimiento del derecho y sin que se tenga derecho a una prestación o subsidio. Estos extremos deberán ser acreditados en el momento de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital mediante el oportuno sistema de interoperabilidad electrónica por medio del cual el Servicio Público de Empleo Estatal, o la entidad gestora de la prestación de cese de actividad, facilite al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos necesarios para su comprobación.

Asimismo, se requerirá que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia, no haya superado los límites de renta y patrimonio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 y primer párrafo del artículo 21, apartado 7 de la presente ley, establecidos en el anexo IV, de conformidad con la información proporcionada a la entidad gestora de la prestación por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o las haciendas tributarias forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco.

POR LO CUAL PARA QUE LE PAGUEN SIN TENER EN CUENTA LA RAÍ SOLO TIENE HACER UNA NUEVA SOLICITUD Y RENUNCIAR A LA NUEVA.. COSA QUE ES INJUSTA YA QUE DEBERIA SER UN PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICO POR QUW LOS NUEVOS SI Y LO QUE YA ESTÁN NO…

POR OTRO LADO EN LA LEY TAMBIÉN DICE LO SIGUEINTE:
Artículo 16. Modificación y actualización de la cuantía de la prestación.


1. El cambio en las circunstancias personales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá comportar la disminución o el aumento de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora.

2. La modificación de las circunstancias personales tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

3. En cualquier caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.

POR LO CUAL ESTA PERSONA A LA QUE ESTÁS DICIENDO QUE NO TIENE UN DERECHO SOLO TIENE  QUE IR A LA SEGURIDAD SOCIAL Y COMUNICAR SU SITUACIÓN Y SI NO LE ACTUALIZAN O NO CONTESTAN A SU SOLICITUD SOLICITAR JUSTICIA GRATUITA PARA QUE LE RECONOZACAN SU DERECHO.. 











#11

Re: Subsidio e imv - Ingreso mínimo vital

¿mandeeee? ... creo que alguien ha mezclado cosas por ahí y no soy yo...

¿Qué tiene que ver la actualización que nos harán en diciembre (de la cual solo pretendo informarle de su posible resultado a esta persona) con la posibilidad de que inicie las acciones que usted cita, ACCIÓN LA CUAL LE PARALIZARÁ EL PAGO MENSUAL DEL IMV VARIOS MESES SIN COBRAR NADA HASTA QUE SE LO REVISEN Y DEN SALIDA?


#12

Re: Subsidio e imv - Ingreso mínimo vital

Ella no tiene casilla 12...

Yo si, valor:
2711,50

El subsidio era de 231,60 finalizado en junio

Imv reconocido en la notificación
563,28

Pero NUNCA he cobrado eso, el primer mes cobré atrasos, sobre los 2000

Después, y antes de la subida del 15, cobramos unos meses 724,47


#13

Re: Subsidio e imv - Ingreso mínimo vital

Pues para  lo que cobrara que será poco o poquísimo mejor que lo paridme aunque seguro que la ley se hizo pensando en este tipo de cosas peor como quien hizo la ley también la trampa y al final queda a merce de si la seguridad social aplica el proveniente lógico queda hacer nuevas solicitudes y si no contestan demandar.. 
#14

Re: Subsidio e imv - Ingreso mínimo vital

Bueno, es su opinión; pero ya le indico que una demanda judicial sin haber lanzado previamente una reclamación previa y sin respuesta negativa o silencio administrativo de la S.S no prosperará en tribunales, y encima añada usted AÑOS al proceso para llegar a una decisión judicial que acate la S.S: y no la recuse y prolongue el proceso más tiempo...

Es una opción, pero no creo que sea la adecuada para esta persona ¿no cree usted?
#15

Re: Subsidio e imv - Ingreso mínimo vital

Se han mezclado, no se que ha pasado.. los datos que me pedía son estos:

Ella no tiene casilla 12...

Yo si, valor:
2711,50

El subsidio era de 231,60 finalizado en junio

Imv reconocido en la notificación
563,28

Pero NUNCA he cobrado eso, el primer mes cobré atrasos, sobre los 2000

Después, y antes de la subida del 15, cobramos unos meses 724,47