No, los abogados de oficio saben menos que nosotros,aparte que no he encontrado un abogado que entendiera ni pagando gestorías ni nada, entonces empecé a estudiar la ley del imv de la re ta y la ley administrativa, lo cual yo misma hice a partir de estas tres mi reclamación, una revisión extraordinaria no hace falta carta o notificación previa, es un recurso por error aritmético, en mi caso, por qué la Samu de dos más dos nunca serán tres y medio, aparte que los importes exentos en la misma ley del imv no son computables. Y no ha sido así. Te aconsejo que haga una reclamación previa de a partir del certificado , ya que cualquier documento administrativo es veradico de ser impugnado, a partir de allí vamos a la ley administrativa, lo cual es obligatorio la información al ciudadano, cosa insistente en tu caso, citar las leyes y darles todo en mano es la forma de reclamar, ya que los funcionarios no saben las leyes, o lo das masticado o te lo deniegan, ya que para ser funcionario solo basta ser español, y hacer una oposición y no hace falta tener una carrera en derecho.