Como me computarán el garaje y trastero en el IMV ?
Si no es vivienda habitual como incremento de patrimonio en el ejercicio fiscal en el que se legitime su propiedad, de forma que será computado su valor de mercado o de referencia por parte de la Seguridad Social en la revisión de septiembre u octubre donde te revisen con dicho IRPF del año anterior si no estás empadronado en el citado inmueble (dado que de momento el valor de la vivienda habitual no computa como patrimonio de cara al IMV), y lo más normal es que por dicha causa se extinga el IMV como se han visto casos por el foro (bueno, a no ser que dicho valor de mercado fuese muy poco, por ejemplo una casa pequeña ruinosa en un paraje perdido de Soria nunca va a ser tasado igual que un chalet en una urbanización de lujo en Majadahonda, obviamente)
Sobre el resto de preguntas que van en la misma línea, pues comentarte que puedes dejar la cuenta del banco a cero si quieres siempre antes del 4T que es lo que cuenta, pero el problema gordo seguiría siendo la valoración del inmueble y garaje heredados SI NO FUESEN TU VIVIENDA HABITUAL (cosa que puedes solucionar si por ejemplo estás de alquiler y puedes empadronarte en dicha dirección), pero si como indicas es tu vivienda habitual por ahí no tendrás problemas y dejando poco dinero en el banco y sumando el valor de 1/4 de la casa vieja del pueblo no deberías tener problema... Eso sí, importante saber el valor de mercado o referencia de dicha casa vieja del pueblo, no vaya a ser que te creas solo son 4500 euros y en realidad Hacienda la tenga tasada en 500.000 (ojo)