Sabes que las últimas cuentas no tienen sentido?
Primero porque cuentas como ingreso computable el IMV.
Y luego porque has hecho una resta a la inversa.
Has dicho que si la renta máxima son 5.600 pero tú tuviste de ingreso 7.000 y pico de euros, entonces sólo te tendrían que pedir la diferencia.
No es así como funciona.
Porque esos supuestos 7000 ya superan la renta máxima garantizada.
A una persona no se le reclama lo que supere su renta máxima garantizada, a una persona de le reclama lo que cobre de más de IMV con respecto a los que debería cobrar.
Te pongo un ejemplo práctico de Rentas Máximas Garantizadas, usando la de 5.600 euros.
a) En 2020 tienes unos ingresos anuales de 1.000 euros.
En tu próxima actualización, tu IMV se quedará en 4.600 euros. Y si esta actualización llega tarde, significa que diciembre de 2021 tu IMV te baja y además tienes una deuda de casi 1.000 euros.
b) En 2020 tienes ingresos anuales de 4.000 euros. En tu actualización, tu IMV anual se queda en 1.600 euros. Y como llega un año tarde, en diciembre de 2021 te baja y tienes una deuda de casi 4.000 euros.
c) Tienes ingresos anuales de 5.500 euros.
En tu actualización de diciembre de 2021 se te asigna un IMV anual de 100 euros (menos de 9 euros al mes). Pero no sólo eso, como llega 1 año tarde, te quedas con ese IMV y además una deuda de casi 5.500 euros.
d) Tienes ingresos anuales 7.000 euros.
No tienes derecho a IMV, pero no se te extingue hasta diciembre de 2021.
Se te da de baja y tienes una de deuda de casi 7.000 euros.