Si se lo han extinguido por exceso de patrimonio, te cuento lo que puedes hacer para comprobarlo (
que ayer se lo comenté a alguien, pero posiblemente no quedó muy claro y ahora me explayo más)
Lo primero es acudir a Hacienda y que os den un certificado de su valoración patrimonial conforme a IRPF 2023
desglosado y por partidas si es posible (
X euros en saldos bancarios, X euros en inmuebles, X euros en ingresos, X euros en subsidios, X euros en rentas exentas, etc.).
De ahí, los inmuebles que le aparezcan que no sean su vivienda habitual durante 2023
hay que obtener su valor de referencia o de mercado porque es lo que utiliza la Seguridad Social. Esto se hace desde
https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx seleccionando el año que corresponda e introduciendo la referencia catastral de cada inmueble.
Luego vuelves al certificado de Hacienda
y de cada inmueble, excepto la vivienda habitual que esa no cuenta, escribes a lápiz la valoración catastral que obtuviste antes en el catastro y tachas la que te indicó Hacienda (
esto es porque la que indica Hacienda en su informe es la catastral y lo que necesitamos es la valoración de referencia o de mercado de cada inmueble, que es la que has obtenido en mi enlace anterior del catastro y utiliza la Seguridad Social) y haces la suma de cada partida de nuevo...
OJO, que si de un inmueble tiene un % de participación diferente al 100% hay que poner a lápiz la valoración de referencia del citado inmueble, pero usando el porcentaje de participación que tenga, no el total. Si le aparece que tiene una casa en donde sea
a medias con tres hermanos más, su participación sería el 25%, y si el valor catastral según Hacienda son 10.000 euros y el de referencia según el catastro es 16.000, pues su valoración sería un cuarto (
el 25%) de los 16.000 euros (
o sea, 4000 euros) ¿lo pillas no?
Lo mismo ocurre en el certificado de Hacienda con las valoraciones de saldos, habría que ver el informe por si habría que destripar también los saldos bancarios al % que les corresponda o si Hacienda ya te los da desglosados en las participaciones adecuadas que le tocan... quiero decir, si le aparece "
cuenta XX de banco ZZ, saldo medio 4T 30.000 euros, participación 50%"
pues tienes que tachar esos 30.000 y escribir a lápiz la mitad que es lo que realmente le imputarían en la Seguridad Social
y así con cada cosa que no sea participación al 100% ¿lo pillas no?
Luego del certificado de Hacienda más las cosas escritas a lápiz, desglosas y haces la suma total, por un lado, de los INGRESOS y por otro del PATRIMONIO y así ya tienes la misma información que la Seguridad Social.
Si la unidad familiar la forman varias personas, hay que hacer lo mismo por cada una de las mismas y sumar el total.Luego acudes a la Seguridad Social y
les pides que te faciliten dicho informe de patrimonio por el cual le han extinguido el IMV, y con ambos documentos (
el de la Seguridad Social y el de Hacienda con tus anotaciones)
LOS COMPARAS con el funcionario al lado para ver que ocurre, de forma que si te coinciden está claro que no tienes nada que hacer, pero si hay discrepancias a tu favor, pues ya tienes base para reclamar disconformidad con dicha resolución de extinción del IMV por superar patrimonio y aprovechas que estás ahí para hacer la reclamación.
A quien le interese que se guarde este post por si le viene bien en un futuro. Y sí, todo esto es un poco lío y una ardua labor, pero es lo que hay para quien quiera comprobar las cosas por sus propios medios.