Gracias a todos por vuestros comentarios. Entiendo perfectamente que la principal duda que surge es sobre la baja registral como administrador, pero precisamente ahí está el punto clave del recurso que voy a presentar al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La Ley 19/2021 (artículo 11.3) claramente establece que quedan excluidos del IMV únicamente los administradores de sociedades mercantiles «que no hayan cesado en su actividad», no cualquier administrador por el simple hecho de estar inscrito en el Registro Mercantil. Esto implica que la distinción entre una sociedad activa e inactiva es fundamental.
En mi caso particular, soy administrador de una sociedad limitada unipersonal, sin empleados, en la que únicamente figuro yo desde su creación y que jamás ha tenido personal contratado. Está perfectamente acreditado en autos con documentación oficial (Modelo 036 de baja censal desde 2021, declaración del Impuesto de Sociedades con cero ingresos y cero gastos, certificado censal AEAT del 2024) que la sociedad no ejerce actividad alguna desde mayo de 2021. Además, yo personalmente estoy dado de baja en el RETA desde mayo de 2021, y sin trabajo ni ingresos desde noviembre de 2022, por lo que la desconexión económica con la sociedad es absoluta.
Ya existe jurisprudencia clara que respalda mi posición:
-
Sentencia SJSO 8159/2022, del Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid, que reconoció el derecho al IMV a una solicitante en circunstancias idénticas a las mías, figurando formalmente como administradora de una sociedad mercantil sin actividad real, aunque sin baja formal en el Registro Mercantil. El juez en aquella ocasión dio prioridad a la realidad económica probada documentalmente sobre la formalidad registral.
Además, otro aspecto esencial del recurso es que la Ley 19/2021 contempla expresamente la vulnerabilidad económica sobrevenida (artículo 11.5). Esto significa que aunque existiera formalmente una causa inicial de exclusión, dicha exclusión quedaría anulada cuando se demuestre una situación real de necesidad extrema. En mi caso, presenté pruebas claras e incontestables (fractura-luxación del codo, imposibilidad médica absoluta de trabajar durante largo plazo, calificación oficial como consumidor vulnerable severo, saldo bancario por debajo de 250 euros), documentación que el juez ni siquiera mencionó en la sentencia ni valoró mínimamente.
De hecho, durante el propio juicio ocurrió algo muy llamativo: la Seguridad Social presentó de repente un expediente con montones de páginas sobre mi caso que yo no había visto jamás y del cual nunca recibí copia. El juez me preguntó directamente si quería detener el juicio para leer ese expediente, y mi respuesta fue clara: "si usted va a comprobar que todo lo que figura en ese expediente está contrastado con la documentación que yo he aportado, por mí no es necesario leerlo ahora." El juez respondió literalmente: "Claro, yo lo comparo todo". Pero, como podéis observar en la sentencia, no hizo ni una sola alusión a esa documentación ni a mi situación personal de vulnerabilidad económica, ignorando absolutamente todas las pruebas que aporté.
También quiero señalar una situación muy desagradable vivida al entrar en la sala: las risas entre el abogado de la Seguridad Social y el juez al inicio del juicio, justo en un proceso donde yo comparecía sin abogado. Todo esto suma aún más a la sensación de indefensión sufrida y a la necesidad imperiosa de reclamar justicia real.
No sólo he presentado este recurso ante el TSJA, sino que además he elevado el caso ante el Defensor del Pueblo Estatal. Si fuera necesario, acudiré a instancias superiores hasta conseguir que se reconozca mi situación real, ya que no podemos permitir que una simple formalidad administrativa excluya injustamente a quienes demostramos claramente que no tenemos ningún tipo de ingresos ni actividad oculta, algo imposible en una sociedad limitada unipersonal absolutamente inactiva desde hace varios años.
Seguiré luchando hasta que se haga justicia de verdad, porque la exclusión prevista en la ley claramente se pensó para evitar fraudes con sociedades activas y con capacidad económica real, y nunca para castigar a quienes demostramos con documentos oficiales nuestra vulnerabilidad económica y ausencia absoluta de actividad.
Agradezco enormemente vuestro interés, apoyo y ánimo, y os mantendré informados sobre cómo evoluciona todo este proceso.