No entiendo bien tu pregunta.
Cobrando el IMV puedes solicitar la RAI por violencia de género (si cumples los requisitos) y no te influirá para el IMV, a excepción del IRPF que si la suma de IMV + RAI por VG superan 1'5 veces el IPREM tendrás que declarar como ingresos lo que supere dicho umbral y posiblemente te afecte reduciéndose el IMV, a no ser que tu unidad de convivencia sean más personas y puedas prorratear a partes iguales el IMV entre varias personas en sus IRPF (haciendo IRPFs individuales a todos los miembros de tu unidad familiar, que es "el truco" que se emplea para no declarar dicho exceso como ingresos) y entonces no te afectaría dicha normativa fiscal.
Si solicitas la RAI normal, al no ser una renta exenta en el IRPF como si que lo es la RAI por VG, esta se declara como ingresos del trabajo en el IRPF, y entonces sí que son descontados de tu IMV más adelante, con lo que cuando se revise tu IMV con el último IRPF y detecten dichos ingresos pues te bajará el IMV, generándose los famosos cobros indebidos del IMV que luego nos reclaman pagar de golpe o bien nos descuentan del mismo IMV mes a mes durante X tiempo.
Por tanto, cobrando el IMV es factible pedir la RAI por violencia de género si tenemos derecho a la misma, pero la RAI normal no suele ser recomendable por el problema que te planteo... Ahora bien, si en lugar de la RAI "normal" hablásemos del subsidio de 55 años, ahí ya personalmente si te recomendaría pedirlo y compaginar ambas cosas, ya que aunque tengas el problema descrito anteriormente con la RAI normal como dicho subsidio cotiza de cara a la jubilación, con vistas a futuro sí que es una opción muy recomendable (al menos desde mi punto de vista, ya cada uno que decida lo que quiera)