Esa expresión "rebosa realidad" solo para los que le quieren sacar partido electoralmente.... Pero ya te digo yo que no es cierto, que la libertad de expresión se recoge en el art 20 de la Constitución(en donde admás se establecen los límites a este derecho) y queda protegido de manera especial en el art. 53 cuando dice que:
"2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30."
Saludos