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Dudas actualización y subsidio > 52 años - Ingreso mínimo vital
Buenas tardes, me han actualizado el IMV con fecha 01/10/2023 e importe 85,37. Antes cobraba 431,18. Sé que tengo cobros indebidos porque lo tengo todo calculado.
En septiembre 2023 comencé a percibir el subsidio > 52 años. Los 480 del subsidio + los 85,37 que ahora me actualizan corresponden con 565,37 euros, que es el importe actual para una persona, que es mi caso.
He mirado por el foro y lo que no es el foro y no he encontrado nada parecido a la fecha de actualización diferente al resto y que pudiese tener relación con el subsidio mencionado y he vuelto a mirar la ley del IMV y he recordado esto que leí hace tiempo y ahora puedo medianamente relacionar...
Artículo 13. Determinación de la cuantía.
6. ..."Igualmente, el reconocimiento de una pensión contributiva o no contributiva del sistema de la Seguridad Social o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años a la persona o personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital determinará la minoración o extinción de esta prestación conforme a los mismos criterios indicados en los párrafos anteriores, teniendo en cuenta la suma de todas las pensiones de que sea titular el beneficiario individual o los miembros de la unidad de convivencia, con efectos del día primero del mes siguiente al de reconocimiento de la pensión o de su fecha de efectos si esta fuera posterior. En ningún caso la actualización del importe del ingreso mínimo vital con efectos de 1 de enero de cada año, a que se refiere el artículo 16.3(*), podrá dar lugar a la percepción de una cantidad mensual superior a la diferencia entre la renta garantizada aplicable conforme a este artículo y la cuantía que, una vez actualizada, tuviera en esa fecha la pensión o de la suma de las pensiones y, en su caso, subsidios por desempleo, percibidos por el beneficiario individual o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.
(*)Artículo 16. Modificación y actualización de la cuantía de la prestación.
3. En cualquier caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.
Y mis preguntas son si alguien las puede responder después de tanto "tostón" son:
* Según mis cálculos por mis ingresos de 2.022 me tendría que bajar a unos 120 euros, según la ley cobrando ese subsidio, no lo puedo superar. Año anterior???
* Si mis ingresos en 2.023 tienden a ser unos 3.400 euros, en el año 2.024 cuando me revisen deberían de abonarme atrasos??? o ese artículo "En ningún caso" es para todo???
Siento haberme enrollado demasiado, he intentado ser simple con lo que no lo es, pero también creo que las preguntas a esta publicación, en un futuro, darán respuesta a muchos y no por mí, sino por las respuestas.
Este IMV es una salvación para muchas personas y para todos un puto calvario. Os recomendaría siempre leer publicaciones anteriores para ir entendiendo de que va, leer lo que otros dicen, situaciones distintas, apunta en una libreta o donde quieras lo que cobras para poder comparar, mes a mes, año a año...mira otras situaciones porque están en tu mismo caso o en un caso futuro y sobre todo no cascar a los que siempre responden...Y encima los insultan....vamos a ver... No hay nadie ni más tonto ni más listo que otro. Pero si personas con muy buena voluntad y eso se respeta. Y lo digo por Sonia y por muchas personas....
En septiembre 2023 comencé a percibir el subsidio > 52 años. Los 480 del subsidio + los 85,37 que ahora me actualizan corresponden con 565,37 euros, que es el importe actual para una persona, que es mi caso.
He mirado por el foro y lo que no es el foro y no he encontrado nada parecido a la fecha de actualización diferente al resto y que pudiese tener relación con el subsidio mencionado y he vuelto a mirar la ley del IMV y he recordado esto que leí hace tiempo y ahora puedo medianamente relacionar...
Artículo 13. Determinación de la cuantía.
6. ..."Igualmente, el reconocimiento de una pensión contributiva o no contributiva del sistema de la Seguridad Social o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años a la persona o personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital determinará la minoración o extinción de esta prestación conforme a los mismos criterios indicados en los párrafos anteriores, teniendo en cuenta la suma de todas las pensiones de que sea titular el beneficiario individual o los miembros de la unidad de convivencia, con efectos del día primero del mes siguiente al de reconocimiento de la pensión o de su fecha de efectos si esta fuera posterior. En ningún caso la actualización del importe del ingreso mínimo vital con efectos de 1 de enero de cada año, a que se refiere el artículo 16.3(*), podrá dar lugar a la percepción de una cantidad mensual superior a la diferencia entre la renta garantizada aplicable conforme a este artículo y la cuantía que, una vez actualizada, tuviera en esa fecha la pensión o de la suma de las pensiones y, en su caso, subsidios por desempleo, percibidos por el beneficiario individual o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.
(*)Artículo 16. Modificación y actualización de la cuantía de la prestación.
3. En cualquier caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.
Y mis preguntas son si alguien las puede responder después de tanto "tostón" son:
* Según mis cálculos por mis ingresos de 2.022 me tendría que bajar a unos 120 euros, según la ley cobrando ese subsidio, no lo puedo superar. Año anterior???
* Si mis ingresos en 2.023 tienden a ser unos 3.400 euros, en el año 2.024 cuando me revisen deberían de abonarme atrasos??? o ese artículo "En ningún caso" es para todo???
Siento haberme enrollado demasiado, he intentado ser simple con lo que no lo es, pero también creo que las preguntas a esta publicación, en un futuro, darán respuesta a muchos y no por mí, sino por las respuestas.
Este IMV es una salvación para muchas personas y para todos un puto calvario. Os recomendaría siempre leer publicaciones anteriores para ir entendiendo de que va, leer lo que otros dicen, situaciones distintas, apunta en una libreta o donde quieras lo que cobras para poder comparar, mes a mes, año a año...mira otras situaciones porque están en tu mismo caso o en un caso futuro y sobre todo no cascar a los que siempre responden...Y encima los insultan....vamos a ver... No hay nadie ni más tonto ni más listo que otro. Pero si personas con muy buena voluntad y eso se respeta. Y lo digo por Sonia y por muchas personas....