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Me quitan el IMV por abonarme los ATRASOS! Ingreso Mínimo Vital
Buenas noches.
El 30 de junio de 2020 presenté mi solicitud para percibir el IMV, y en diciembre de ese año, me lo denegaron. Presenté reclamación previa, a la que no respondieron hasta que en enero de 2022 me abonaron los atrasos correspondientes desde junio de 2020. Percibí la prestación hasta noviembre de 2023, donde repentinamente no la volvieron a abonar, sin notificación previa (como era de esperar) y luego me notificaron que superaba el mínimo exento establecido por el IPREM, puesto que en mi declaración del IRPF de 2022, no caí en la cuenta de que me calificaron como "Rendimiento del trabajo" parte de los atrasos percibidos de años atrás, una cantidad de unos 8.800 euros, llegando a la suma de más de 14.000 euros. Me dirigí a la Seguridad Social para resolver este asunto, presenté reclamación previa nuevamente, y marzo de 2024 me responden que presente certificado de modificación de mi declaración de 2022 para corregir ese dato. Me dirigí a la Agencia Tributaria, presenté in situ solicitud para modificarla y a las dos semanas para mi sorpresa, me dicen que no puedo modificarla. Lo cito literalmente:
"...CUARTO. Resultado del análisis de la información obrante en el expediente y aplicación de la norma.
En el supuesto que nos ocupa, examinada la documentación aportada, de acuerdo con los datos que obran
en poder de esta Oficina Gestora y aplicando la normativa puesta anteriormente de manifiesto, esta Oficina
Gestora determina que no procede la rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2022 en los
términos señalados por el recurrente.
Las razones que se esgrimen son las siguientes:
- El recurrente obtuvo en el ejercicio 2022, provenientes del Instituto Nacional de la Seguridad Social,
rendimientos en concepto de Ingreso Mínimo Vital por importe de 14.853,39 euros.
- El importe antes citado superó en 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM),
que para el año 2022 es de 12.159,42 euros; por tanto, el exceso (2.693,97 euros) tiene la consideración de
rendimiento del trabajo sujeto a tributación
En definitiva, no procede la rectificación de la autoliquidación de IRPF de 2022 instada por el contribuyente,
por lo que se emite esta Propuesta de resolución desestimatoria.
Por todo lo anteriormente puesto de manifiesto, se procede a notificar la presente propuesta de resolución
desestimatoria, sin perjuicio del derecho del contribuyente a presentar alegaciones a la presente propuesta
de resolución alegando lo que convenga a su derecho y presentando la oportuna documentación al
respecto.
Por esta razón, con la notificación de la presente propuesta de resolución se abre un trámite de alegaciones,
trámite que se configura como un derecho para el obligado tributario de acuerdo con lo previsto en el art. 34
de la LGT y en el artículo 127.4 del R.D. 1065/2007, derecho que de no ser ejercido en tiempo y forma por
el contribuyente dará lugar a la desestimación de sus pretensiones..."
¿Cómo os habéis quedado? Pues eso: me dicen que paso el límite del IPREM... ¡Porque me abonan los atrasos que me correspondían de año y medio desde junio de 2020!... Es una vergüenza. Tengo un trabajo a jornada parcial, y esta ayuda era un alivio a las cargas económicas que tengo, pero en lugar de ayudar te torpedean, metiéndote en problemas administrativos que ellos mismos causan.
Me dan la opción de formular alegaciones, y me gustaría saber si alguien ha tenido una situación similar, para poder compartir impresiones al respecto. Muchas gracias a todos y feliz Semana Santa.
El 30 de junio de 2020 presenté mi solicitud para percibir el IMV, y en diciembre de ese año, me lo denegaron. Presenté reclamación previa, a la que no respondieron hasta que en enero de 2022 me abonaron los atrasos correspondientes desde junio de 2020. Percibí la prestación hasta noviembre de 2023, donde repentinamente no la volvieron a abonar, sin notificación previa (como era de esperar) y luego me notificaron que superaba el mínimo exento establecido por el IPREM, puesto que en mi declaración del IRPF de 2022, no caí en la cuenta de que me calificaron como "Rendimiento del trabajo" parte de los atrasos percibidos de años atrás, una cantidad de unos 8.800 euros, llegando a la suma de más de 14.000 euros. Me dirigí a la Seguridad Social para resolver este asunto, presenté reclamación previa nuevamente, y marzo de 2024 me responden que presente certificado de modificación de mi declaración de 2022 para corregir ese dato. Me dirigí a la Agencia Tributaria, presenté in situ solicitud para modificarla y a las dos semanas para mi sorpresa, me dicen que no puedo modificarla. Lo cito literalmente:
"...CUARTO. Resultado del análisis de la información obrante en el expediente y aplicación de la norma.
En el supuesto que nos ocupa, examinada la documentación aportada, de acuerdo con los datos que obran
en poder de esta Oficina Gestora y aplicando la normativa puesta anteriormente de manifiesto, esta Oficina
Gestora determina que no procede la rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2022 en los
términos señalados por el recurrente.
Las razones que se esgrimen son las siguientes:
- El recurrente obtuvo en el ejercicio 2022, provenientes del Instituto Nacional de la Seguridad Social,
rendimientos en concepto de Ingreso Mínimo Vital por importe de 14.853,39 euros.
- El importe antes citado superó en 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM),
que para el año 2022 es de 12.159,42 euros; por tanto, el exceso (2.693,97 euros) tiene la consideración de
rendimiento del trabajo sujeto a tributación
En definitiva, no procede la rectificación de la autoliquidación de IRPF de 2022 instada por el contribuyente,
por lo que se emite esta Propuesta de resolución desestimatoria.
Por todo lo anteriormente puesto de manifiesto, se procede a notificar la presente propuesta de resolución
desestimatoria, sin perjuicio del derecho del contribuyente a presentar alegaciones a la presente propuesta
de resolución alegando lo que convenga a su derecho y presentando la oportuna documentación al
respecto.
Por esta razón, con la notificación de la presente propuesta de resolución se abre un trámite de alegaciones,
trámite que se configura como un derecho para el obligado tributario de acuerdo con lo previsto en el art. 34
de la LGT y en el artículo 127.4 del R.D. 1065/2007, derecho que de no ser ejercido en tiempo y forma por
el contribuyente dará lugar a la desestimación de sus pretensiones..."
¿Cómo os habéis quedado? Pues eso: me dicen que paso el límite del IPREM... ¡Porque me abonan los atrasos que me correspondían de año y medio desde junio de 2020!... Es una vergüenza. Tengo un trabajo a jornada parcial, y esta ayuda era un alivio a las cargas económicas que tengo, pero en lugar de ayudar te torpedean, metiéndote en problemas administrativos que ellos mismos causan.
Me dan la opción de formular alegaciones, y me gustaría saber si alguien ha tenido una situación similar, para poder compartir impresiones al respecto. Muchas gracias a todos y feliz Semana Santa.