#16
Re: Me quitan el IMV por abonarme los ATRASOS! Ingreso Mínimo Vital
*ACTUALIZACIÓN*
Ayer, 1 de abril, presenté las alegaciones contra la resolución de Hacienda que me negaba la posibilidad de rectificar la declaración del 2022. Pues adivinen: ya me respondieron, y estiman totalmente el recurso presentado, de forma que admiten la modificación y señalan el error cometido (importante aportar extracto bancario) os dejo lo fundamental.
"El resultado de las actuaciones de comprobación y aplicación de la normativa al efecto.
En el supuesto que nos ocupa, el recurrente obtuvo en el ejercicio 2022, provenientes del Instituto Nacional de la Seguridad Social, rendimientos en concepto de Ingreso Mínimo Vital por importe de 14.853,39 euros; sin embargo, de acuerdo con la documentación aportada por el contribuyente y que consta en el expediente, gran parte de la citada cantidad se corresponde con rendimientos cuyo período de imputación es anterior al ejercicio 2022, concretamente a los ejercicios 2020 y 2021, dado que fueron exigibles por su perceptor en
esos períodos. Así pues, procede la rectificación de la autoliquidación del IRPF de 2022 en cuanto a la modificación del importe correspondiente a los rendimientos del trabajo toda vez que si minoramos el importe de los mismos en la cantidad que se corresponde con los rendimientos cuyo período de imputación es anterior al ejercicio 2022, nos encontramos con unas prestaciones económicas provenientes del Instituto Nacional de la
Seguridad Social que no superan en 1,5 el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) las cuales están exentas de tributación, lo que comporta que no proceda incluirlas en la autoliquidación del IRPF-2022. En consecuencia, se resuelve acorde con lo dispuesto en el punto TERCERO siguiente y con los efectos que en el punto CUARTO se indican.
TERCERO. Se acuerda estimar totalmente la presente solicitud.
CUARTO. En ejecución de esta resolución procede:
Girar la liquidación provisional que se adjunta a este acuerdo."
Ahora me moveré con este documento contra el INSS, a los cuales sí les voy a dedicar algunas palabras in situ, siempre sin perder la compostura, pero no se librarán del reproche. Importante preparar un buen escrito de alegaciones, porque lo presenté ayer, y el mismo personaje que me decía que cobré de más, hoy se ha retractado de aquella manera... Esgrimiendo la Ley y la verdad.
Les iré diciendo en qué queda todo cuando vaya al INSS... Muchas gracias.
Ayer, 1 de abril, presenté las alegaciones contra la resolución de Hacienda que me negaba la posibilidad de rectificar la declaración del 2022. Pues adivinen: ya me respondieron, y estiman totalmente el recurso presentado, de forma que admiten la modificación y señalan el error cometido (importante aportar extracto bancario) os dejo lo fundamental.
"El resultado de las actuaciones de comprobación y aplicación de la normativa al efecto.
En el supuesto que nos ocupa, el recurrente obtuvo en el ejercicio 2022, provenientes del Instituto Nacional de la Seguridad Social, rendimientos en concepto de Ingreso Mínimo Vital por importe de 14.853,39 euros; sin embargo, de acuerdo con la documentación aportada por el contribuyente y que consta en el expediente, gran parte de la citada cantidad se corresponde con rendimientos cuyo período de imputación es anterior al ejercicio 2022, concretamente a los ejercicios 2020 y 2021, dado que fueron exigibles por su perceptor en
esos períodos. Así pues, procede la rectificación de la autoliquidación del IRPF de 2022 en cuanto a la modificación del importe correspondiente a los rendimientos del trabajo toda vez que si minoramos el importe de los mismos en la cantidad que se corresponde con los rendimientos cuyo período de imputación es anterior al ejercicio 2022, nos encontramos con unas prestaciones económicas provenientes del Instituto Nacional de la
Seguridad Social que no superan en 1,5 el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) las cuales están exentas de tributación, lo que comporta que no proceda incluirlas en la autoliquidación del IRPF-2022. En consecuencia, se resuelve acorde con lo dispuesto en el punto TERCERO siguiente y con los efectos que en el punto CUARTO se indican.
TERCERO. Se acuerda estimar totalmente la presente solicitud.
CUARTO. En ejecución de esta resolución procede:
Girar la liquidación provisional que se adjunta a este acuerdo."
Ahora me moveré con este documento contra el INSS, a los cuales sí les voy a dedicar algunas palabras in situ, siempre sin perder la compostura, pero no se librarán del reproche. Importante preparar un buen escrito de alegaciones, porque lo presenté ayer, y el mismo personaje que me decía que cobré de más, hoy se ha retractado de aquella manera... Esgrimiendo la Ley y la verdad.
Les iré diciendo en qué queda todo cuando vaya al INSS... Muchas gracias.