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IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital

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IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
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IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
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#17

Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital

Pues a mí es lo que me han escrito, es un cobro indebido del 2021
#18

Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital

El descuento de hasta el 70% sobre el IMV que se esté percibiendo solo es aplicable si la Seguridad Social puede reembolsar el 100% de la deuda en un máximo de 12 meses, de lo contrario se procederá a solicitar el reembolso total de lo adeudado (el cual siempre puede fraccionarse por el deudor hasta un máximo de 5 años en cómodas mensualidades previa solicitud aparte que siempre aprueban, ya que en el fondo lo que quieren es recuperar el dinero indebidamente abonado)

Ya ha comentado dicha persona @eestrella1 que, en su caso, para saldar la deuda, tras hacer ella sus cálculos, tendrían que descontarle durante 12 meses un 73% de su IMV, por lo que en principio para ella no da lugar el procedimiento de compensación directa por descuento mensual de su IMV... y como ves, a @despecha le han solicitado también saldar la deuda por completo, sin opción inicial de descuento mensual de su IMV, a lo que aparte ella ha solicitado fraccionar dicha deuda y está pendiente de que le ratifiquen que aceptan su plan de pagos.

Que den una u otra opción depende de lo que se cobre de IMV y del total que te reclamen.
#19

Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital

Ante todo, mis disculpas por la tardanza en contestar. Este hilo lo inicié con la intención de tranquilizar a las personas que se encontraban con una deuda con la SS a la que no podían hacer frente y con un claro mensaje: si no se satisface esa deuda, la SS iniciará un proceso de embargo de bienes o de rentas, pero si careces de bienes a tu nombre y tus rentas no superan el salario minimo de 1134 euros/mes en 2024, no pueden embargarte. Si exceden tus ingresos esa cifra, y hasta el doble del salario mínimo solo pueden embargarte el 30% del exceso sobre el salario minimo. 
Pero el hilo ha  devenido en preguntas sobre cobros indebidos, que traté en un post del 21/07/2024 y que contestaré de seguido a Eestrella1
#20

Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital

Si la deuda que te reclaman, dividida por 12, supera el 70% del imv que estás percibiendo, no puede el INSS seguir esta vía.

Está obligado a seguir el Procedimiento Especial de Reintegro de Prestaciones Indebidamene Percibidas (excepto si el imv es inferior a la PNC, 517 euros/mes) y enviará una comunicación de Inicio de este procedimiento con una PROPUESTA de descuento y te dará 15 días para que presentes alegaciones, sobre la cuantia, descuento, o cualquier otra cosa.  Antes de 3 meses te enviarán ya una Resolución a la que podrás presentar una Reclamación Previa. El descuento generalmente será de entre el 10 al 14% del imv que se perciba y se extenderá por el tiempo necesario para cancelar la deuda. En mi post del 21/07 hay un enlace a un pdf con más detalles y algunos ejemplos.
 
Si el imv se ha extinguido o es inferior a la pnc, ha de seguirse el Procedimiento General. La deuda pasa ahora a la Tesorería TGSS que envía un documento de Reclamación de Deuda en el que se te permite fraccionarla en 60 plazos mensuales (antes era optativo para la TGSS pero ahora es obligatorio) pero con una cuota mínima de 100 euros.

Espero os sea de utilidad
#21

Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital

Gracias por contratar,mi preocupación es de si en esta primera carta que me ha llegado es donde tengo que solicitar el fraccionamiento o debo esperar que ellos me den algún método de pago y sea pago completo o pago a plazos y me estoy rayando porque no sé si ya te dirá que a ver pedido el fraccionamiento con la primera carta 😭😭
#22

Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital

Está el la única carta que me ha llegado y no sé si es en esta donde debo pedir el frauconaninti o debo esperar
Está el la única carta que me ha llegado y no sé si es en esta donde debo pedir el frauconaninti o debo esperar
#23

Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital

No es esta la notificación en la que puedas solicitar el fraccionamiento. Si la lees con calma, verás que repite lo que te decía más arriba. Has de esperar a recibir la primera carta de la Tesorería con la Reclamación de Deuda. Aquí solo te Dan los 15 días (habiles o sea 3 semanas desde que la recibiste)para presentar tus alegaciones.
Puedes comprobar con Hacienda cuáles fueron tus ingresos en 2021? 8,922 euros?
Entiendo que no percibes ahora el imv o por una cuantía inferior a la pnc, no?

#24

Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital

Si cobro el imv,cobro 810 para que ellos en lo descontaran en 12 meses según mis cuentas tendrían que quitarme un 73% de lo que cobro por eso tengo miedo mucha gente me ha dicho que si no pueden ellos porque sean más de 12 meses me mandará una carta donde tenga que pagarlo entero,y es hay donde yo puedo solicitar el fraccionamiento o me equivoco ? No tengo ni idea encima ellos me están pagando de menos 
#25

Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital

Mucha gente te ha dicho...... ni caso. No parecen estar bien documentados. 
Ya te he contestado antes. Vuelve a leerme.
#26

Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital

Las cartas de la SS donde hablan de pagar la deuda completa son en realidad, si la lees con detenimiento, un OFRECIMIENTO para pagarla. Ni caso. No te obliga.
Ya recibirás otra carta con la Resolución antes de 3 meses. Si no la recibes la deuda habrá caducado y quedarás liberada.
#27

Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital

Cuando reciba la carta con la resolución es donde puedo solitar el fraccionamiento? O quizás ellos me lo descuente de lo que cobro hay veré las opciones de pago y será cuando él pueda yo hacer algo no? De verdad que me has aclarado mcuhskmo 
#28

Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital

Hola yo estoy devolviendo una deuda por cobros indebidos. Y el mes pasado por problemas con el banco me quedé sin saldo y me devolvieron el recibo del pago fraccionado del mes pasado. Como podría solucionarlo? Tiene solución o me van a reclamar la deuda integra con intereses?
#29

Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital

No lo creo que te la pidan integra,imagino que tendrás que llamar y pagarla con tarjeta y ya está pero nunca he leído que alguien se le haya pasado el pago 
#30

Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital

 
Ojala fuera como comenta Eestrella1 pero la Seguridad Social es muy exigente con los cobros.
Pero es muy probable que hayas tenido pero que mucha suerte, porque la norma hasta ahora había sido la de que el impago de sólo 1 de los plazos de pago revocaba la autorización por la que se había concedido el fraccionamiento, y se iniciaba automáticamente la vía ejecutiva, mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio (+20%) por la totalidad del importe que quedara por pagar. O sea, había que pagar el total de la deuda sin posibilidad de fraccionamiento posterior. 

Pero la normativa cambió hace unos meses, y con efectos del 1 de julio pasado, se permite el impago de hasta 3 plazos antes de iniciarse la via ejecutiva. Cuando hablas en tu mensaje del “mes pasado”, entiendo que te refieres a Julio y no a junio, estamos ya en agosto, por lo que creo te puedes acoger a esta nueva normativa. 

Yo entiendo que este cambio es de plena aplicación a los expedientes en curso, y a partir del 1 de julio. No obstante, creo muy aconsejable, sobre todo porque la nueva norma acaba de arrancar, que confirmes este extremo en la Tesorería General de la Seguridad Social (ojo, no en algún CAISS, coloquialmente llamado “seguridad social”, éstos son del INSS) de tu distrito postal (puedes buscarla en internet) y te cerciores. Hasta hace muy poco, podías ir sin cita previa. 

Suerte y ya nos contarás qué tal te fue. Las experiencias de todos nosotros son muy útiles para los que vienen detrás.