Hola de nuevo, ritekg5.
El enlace que adjuntabas en tu última respuesta conduce a una transcripción literal de los artículos 17 y 18 de la Ley 19/2021 del IMV, que hablan de la suspensión y de la extinción. Nada nuevo, porque lo que nos interesa aquí es ver cómo se viene aplicando en la práctica este asunto por el INSS.
Los incumplimientos de requisitos (en este caso, los económicos) se pueden abordar como suspensión o como extinción del derecho al IMV, dependiendo de que ese incumplimiento sea temporal (suspensión) o definitivo (extinción). En este caso, es difícil predecir qué ocurrirá al cabo de un tiempo con nuestros ingresos, si van a mejorar o no. Si no lo sabemos nosotros mismos, cómo los va a enjuiciar el INSS? Es también muy posible que las diferentes Direcciones Provinciales sigan criterios distintos, y Dios nos libre de que vayan adelante las transferencias de la gestión del IMV a cada Comunidad Autónoma. No digo que el caos esté servido, porque ya lo está, pero iría a peor con toda seguridad.
Aquí en Madrid nuestra Dirección Provincial del INSS sigue en general el criterio de la extinción (luego explicaré por qué considero más beneficiosa esta opción que la suspensión), incluso para casos en que se ve claramente que son temporales ya desde el mismo inicio. Por ejemplo, una UC a la que se le agrega un nuevo miembro que cumple todos los requisitos y que no es uno de los casos exentos de los 6 meses de pre-convivencia. Bastaría con “suspender” la prestación hasta que transcurran los 6 meses y se reactive de oficio la prestación, como tú bien mencionas. Pues no, no se le suspende, sino que se le extingue.
Y si lo pensamos bien, es preferible para el beneficiario la extinción, porque con la suspensión estamos perdiendo nuestra prestación IMV durante el tiempo de suspensión, y no podemos pedir otro IMV, al tener ya un expediente abierto, aunque esté suspendido.
En cambio, con la extinción, podemos inmediatamente, dado que no hay ningún expediente abierto, solicitar una nueva prestación con efectos económicos inmediatos, no perdemos dinero, que sí perderíamos de haberse suspendido.
Dicho esto, y para salir de dudas, convengo contigo en que sería muy interesante ver la resolución que en Octubre pasado recibió la persona que inició este tema, que ha dado lugar a este pequeño, pero tan interesante debate.
Lo anterior, como es lógico, no es sino una opinión particular, sujeta como es lógico a discusión y sugerencias.