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Subvención Autónomo IMV - Ingreso mínimo vital
Cuidado autónomos con subvenciones porque en este corte de abril la SS ha cometido el error, o se han hecho los locos, para incluir la subvención como rendimientos del trabajo y repercutirle en la afectación del IMV. Un tremendismo error de hecho y de derecho porque las subvenciones no son para que usted compre alimentos, pague alquiler y otros gastos vitales, son única y exclusivamente para inversiones relacionadas con su actividad como autónomo. Un ingreso por subvención de 8500€ es una gran afectación al IMV porque, desde el punto de vista de Hacienda son rendimientos del trabajo. Pero la SS no debe tener en cuenta esos rendimientos porque no son para el mantenimiento de la vida, son para el desarrollo de la actividad. Si demoró en declarar y pasó abril y recibió una subvención ahora la TGSS va esperar a otro corte en octubre para rectificar sus ingresos acorde a la declaración de la renta presentada en que pudo haber consumido en inversiones relacionadas con la actividad la subvención obtenida y no tener más de 1000€ como rendimientos del trabajo al año. Es de muy vivos y bastante bajo hacer pasar por tontos a miles de españoles afectados por algo que no debe ser.