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Creacion de una S.A.

5 respuestas
Creacion de una S.A.
Creacion de una S.A.
#1

Creacion de una S.A.

Hola, me proponen crear una S.A. entre varias personas, pero unos me dicen que en ningun caso se pone en riesgo el patrimonio personal, mientras que otros me dicen que si, que por no se que ley del 2010, en caso de quiebra de la sociedad, pueden tirar del patrimonio personal, me gustaria que alguien que este puesto en el tema me dijera algo.
Tambien agradeceria información sobre condiciones a cumplir y pasos a dar.

Muchas gracias a todos.

#2

Re: Creacion de una S.A.

curioso una sociedad anonima no sera limitada ??? de todas formas da igual solo arriesgas el dinero que metas de capital por eso son sociedades linitadas otra cosa es que hagas algun tipo de fraude o una quiebra fraudulenta entonces podrian ir contra tus bienes personales siempre que fueras administrador de la sociedad ...pero si se realiza la actividad normal en la sociedad y se cumplen la ley no tienes porque tener ningun problema

#3

Re: Creacion de una S.A.

Hay ciertas cosas que sí tienen responsabilidad los socios y no andaba mal encaminado tonihuelva

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
TÍTULO X. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. CAPÍTULO I.
LA DISOLUCIÓN. SECCIÓN I. DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO.
Art. 360. Disolución de pleno derecho

1. Las sociedades de capital se disolverán de pleno derecho en los siguientes casos:

Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil.

Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.

Transcurrido un año sin que se hubiere inscrito la transformación o la disolución de la sociedad o el aumento de su capital, los administradores responderán personal y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales.

(...)

Artículo 367. Responsabilidad solidaria de los administradores.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.

2. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.

================

SECCIÓN VI. ACTIVO Y PASIVO SOBREVENIDOS.

Artículo 399. Pasivo sobrevenido.

1. Los antiguos socios responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación.

2. La responsabilidad de los socios se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores.
_______________

Habrá algo más normativa. Si esto es lo que estabas buscando tonihuelva

Fuente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rdleg1-2010.t10.html

#4

Re: Creacion de una S.A.

Muchas gracias por vuestras respuestas, aún con dudas, pero lo tengo bastante más claro, gracias.

#5

Re: Creacion de una S.A.

Amplío el tema, resulta que esta sociedad, recibiria importantes ingresos, en concepto de la regeneración ambiental de unos terrenos, terrenos donde estan unas instalaciones que pretendemos poner en marcha con dichos ingresos. Si en unos años la cosa va bien, pues estupendo, pero si va mal y la empresa quiebra, hecho todo de buena fe, ¿hasta que punto pueden meter mano en el patrimonio personal?, esa es mi duda. Se entiende que la sociedad ha quebrado y no tiene activos para la descontaminación.

Una vez más, gracias por vuestras respuestas.

#6

Re: Creacion de una S.A.

En una sociedad mercantil con responsabilidad limitada, los socios solo tienen responsabilidad por lo que firman. Si solo firman aportar un capital, pues hasta ahí llega la responsabilidad. Si además, prestan algún tipo de aval o garantía personal, pues entonces la cosa llega hasta la totalidad de la persona.

Los administradores, en tanto obren correctamente, quedan bajo el amparo de la responsabilidad de la sociedad. En cuanto haya mala administración, incluso siendo de buena fe, o por simple ignorancia, pueden incurrir en responsabilidad personal, ilimitada.

En principio, y salvo pacto estatutario que lo recoja, la cualidad de socio no implica potestad de administración. Igual que para ser administrador de una mercantil no hay porque ser socio.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!