Duda sobre la constitución de una Sociedad Civil
Buenos días,
Estoy pensando iniciar un negocio con una amiga. En un principio valoramos la posibilidad de crear una sociedad civil, dándonos de alta como autónomos.
Ahora bien, el negocio para iniciar su andadura precisará de ciertos activos no corrientes y existencias.
A) ¿Hemos de hacerlos constar en el contrato que regule la sociedad?, o ¿Podríamos constituirla con 1€ y luego ir aportando cada uno a medida que la sociedad lo fuera requiriendo?
B) Al operar en el tráfico mercantil, ¿el contrato puede ser privado o ha de ser público y por tanto inscribible en el RM?
C) La liquidación de ITP, ¿estaría exenta por ser una SC o precisaría ser una SL, para gozar de la exención aplicable desde 2010?.
En conclusaión estamos valorando, que si debemos redactar un contrato, elevarlo a público, e inscribirlo en el RM, Liquidar ITP, no se obtienen muchas ventajas con respecto a una SL, salvo por el hecho de la certificación negativa de la denominación, y que los estatutos resultan mas complejos que el contrato.
Si bien es cierto que las obligaciones formales posteriores son mayores en el caso de la SL, que en el caso de una SC
Es ello correcto. ¿Qué opináis? ¿Qué me recomendáis?
Muchas gracias por vuestra ayuda.