IAE - Epígrafes 663.9 y 861 - Autónomos
Buenas tardes,
Mi consulta tiene que ver con los requisitos legales para vender artesanía propia (bisutería hecha en casa) en ferias y mercadillos.
Tengo ya claro que el epígrafe 663.9 es de venta ambulante, que supone obligatoriamente el recargo de equivalencia porque en realidad está previsto para quien compra a mayoristas y vende en mercadillos, pero que te permite tener una cuota de cotización a la Seg.Social reducida a la mitad si tu jornada laboral es reducida (en este caso sería para la venta en ferias uno o dos domingos al mes, así que cuadra).
También tengo claro que el epígrafe 861 es el que corresponde a la elaboración y venta de productos artesanos y que entonces (creo) que lo mejor, si uno está empezando y no prevee grandes ingresos, no sería estimación objetiva sino directa (¿Es así?). Con este epígrafe la cuota de la seguridad social creo haber entendido que ya no podría ser la reducida (sólo, eso sí, una bonificación los 18 primeros meses por ser la primera vez que se da uno de alta en autónomos).
Mi duda (además de la indicada más arriba) es qué pasaría si uno se da de alta simultáneamente en ambos epígrafes: ¿Podría uno así beneficiarse de poder pagar sólo la mitad de cuota de la seg.social (por 663.9)y, al mismo tiempo, cara a hacienda, ingresar trimestralmente retención irpf e iva (por 861), dejando lo del recargo de equivalencia (del 663.9) sólo para el caso en que se decidiera vender algún producto no propio?
En principio la respuesta obvia podría ser que para tan poca actividad (puesto que el artesano ya tiene un trabajo por cuenta ajena durante la semana) no haría falta legalizar nada... pero lo malo es que las mejores ferias exigen el alta de autónomos y el IAE.
Muchísimas gracias