Hola, te debo matizar lo que te escribe, porque no quiero crear confusión. En principio si no se supera el salario minimo interprofesional no se está obligado a darse de alta pero por el hecho de que podría no considerarse actividad habitual. Sin embargo, si se puede considerar que realizas la actividad de manera habitual y no exporádica, aun cuando no llegas al salario minimo, si estarás obligado.
En cuanto a la bonificación de la que te estás beneficiando, deberás de conocer la regulación de dicha bonificación. Si me das más datos puedo consultar por ti las condiciones de dicha bonificación.
Saludos!