Embargo del Consejo del Poder Judicial - Autónomos
Somos dos autónomos que formamos una COMUNIDAD DE BIENES CB.
Recientemente se nos ha adeudado en nuestra cuenta bancaria un importe cuyo concepto es “Embargo del Consejo del Poder Judicial.”
Solo tenemos el justificante del adeudo que realiza el banco, en el que no se desglosa si incluye o no el IVA.
Admitimos que corresponde a unas costas impagadas de un litigio y que lleva IVA incluido.
Hacemos la siguiente consulta:
¿Podemos deducir el IVA del importe pagado en el modelo 303?
¿Es suficiente la anotación en cuenta del banco como justificante ante Hacienda?
¿Es correcto declarar en el modelo 184 este importe como gastos fiscales deducibles?
Agradecemos vuestro soporte y colaboración