En el plan general de contabilidad existe la cuenta corriente de socios y administradores 551 ..... cuando saques dinero de la empresa puedes contabilizarlo ahí .... y cuando lo devuelvas, al revés .... si te lo descuentas de la nómina pues lo mismo, tendrás una nómina por ejemplo de 1.500 €, devuelves y cobras el resto .......... no puedes contabilizarlo en caja a no ser que te lleves dinero de la caja,
Te llevas:
Debe de 551..... haber 572 banco o si en lugar de cuenta corriente tienes póliza de crédito es la 5201....
Luego si pagas pequeñas facturas por cuenta de la empresa lo mismo, en este caso contabilizas la factura al proveedor, te queda un saldo que se debe dicho proveedor, pero no es cierto, por tanto seguidamente haces un debe del proveedor y un haber de la 551, que rebaja el saldo que debes a la empresa.
Continuemos, ahora tenemos el tema contable resuelto, pero no el tema fiscal, porque la AEAT entiende que no se pueden hacer préstamos gratuitos entre empresa y socio o administrador, por tanto cada 3 meses, tienes que liquidar los intereses, si el saldo es a favor de la empresa (tu debes) tiene que cobrarte intereses, y si es la empresa que te debe, además de liquidar intereses, hay que ingresar la retención al 19% en estos momentos, no un 19% de impuestos, no, no un interés de mercado, por ejemplo el interés legal del dinero que hoy está en el 3,50% anual, y del importe que salga ingresar en hacienda el 19% del cálculo .... ¿porque si eres tú el que debe, no hay retenciones? debido a que un particular que es quien pagaría estos intereses, y el obligado a retener es el que paga, un particular no está sujeto a presentación de retenciones, por el contrario si la empresa te debe, la que paga tales intereses es dicha empresa, y ella si tiene tal obligación de presentar retenciones bajo el modelo 123.
Obviamente los intereses pueden pagarse o suponer incrementar la deuda.
En el caso de que tu debas a la empresa, también está permitido que si tienes beneficios, repartas dividendos, y en lugar de cobrarlos, los "ingreses" en la cuenta de socios para bajar la deuda-
Lo que no se debería hacer es tener una cuenta de socios con un saldo que no guarde una cierta proporción, no se puede "sacar" dinero de la empresa sin control ni límite ... esta cuenta tiene que ser para temas puntuales, no una forma que suponga en realidad un salario encubierto, porque supondría sustituir el salario por algo que al final es lo mismo, pero no paga los impuestos salariales.
Eso si, si no eres socio ni adminitrador, esta cuenta no te corresponde ..... entonces se trata de crear una distita para pequeños gastos que liquidas tu, y luego se regularizan con salarios, o con devoluciones.