Buenas tardes Rainbow, perdona sí, te confundí con Lorena,
Respecto a lo que me preguntas de si a la actividad de venta de ordenadores se le debe aplicar el recargo de equivalencia te comento lo siguiente,
El R.E. es un Régimen especial de IVA de carácter obligatorio aplicable a los comerciantes minoristas, es decir, no es potestativo. Está regulado en la Ley 37/92 reguladora del IVA y en el Reglamento que la desarrolla.
Para que sea de aplicación dicho Régimen la Ley en su artículo 149 establece el concepto de comerciante minorista, fundamentalmente realizar con habitualidad entregas de bienes muebles sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, y haber realizado entregas el año anterior en más de un 80 % a particulares respecto a las entregas totales de bienes realizadas.
Por su parte el artículo 59 del Reglamento de IVA enumera taxativamente una serie de artículos y productos a los que en ningún caso será de aplicación el régimen especial.
Entre estos no aparece mencionado ordenadores ni nada relacionado con la informática por lo que tu caso NO está excluido de la aplicación del Régimen.
En el caso de que el sujeto pasivo a quien sea de aplicación el régimen especial realice otras actividades empresariales o profesionales sujetas al IVA la de comercio minorista tendrá en todo caso la consideración de sector diferenciado.
Dicho todo lo anterior, en tu caso si cumples todos los requisitos mencionados estás encuadrado en dicho Régimen en la actividad de comercio, la actividad de reparación está sujeta al Régimen General y ambas actividades tienen que cumplir por separado las obligaciones tributarias formales que marca la legislación.
Si tienes alguna duda más no dudes en contactar conmigo o enviarme un email, si quieres te puedo ilustrar con consultas de la Dirección General de Tributos que refutan todo lo mencionado anteriormente.