empecé mi busqueta de cooperativas de facturación, con el fin de poder facturar un trabajo que tenia que realizar.
llamé a factoo, preguntando si podia darme de alta como delineante, a lo que una amable señorita me indicó que no exitia ningun problema.
En fín, dadas las facilidades, les ingresé la cuota de los 30 € que piden para inscribirte, y una vez pagué es donde empezaron mis problemas.
Los primeros fueron varios mails, indicándome que como delineante no podia ser, a los que les contesté que me pusieran en alguna categoría similar, respondiendo con otros tantos mails pidiéndome que les pusiera la categoria yo.
Al cabo de un par de dias me llaman de otra empresa, al parecer ligada con factoo, llamada Tecnicoo, y me indican que debo darme de alta a través de la web tecnicoo, a les debo aportar las titulaciones, seguros de responsabilidad civil, etc., total por querer hacer un único trabajo.
Este mismo señor de Tecnicoo, me indica que para abonarme la inscripción pagada, tengo que acabar de realizar el alta y acto seguido la baja, y que a partir de ahí ya se pondran en contacto conmigo.
Hago el alta y en el mismo momento la baja, y la sorpresa es cuando leo las condiciones de baja, en las que indica claramente que si te das de baja sin haber facturado menos de 1500€, tan solo te devolverán 10.
Eso no lo indican en la letra grande de su web, en lo que todo son facilidades.
Una semana después todavia estoy liado (no veas lo que puede ser el que te paguen una factura, pero no lo pienso comprobar).
En fín...
Me han timado en principio 30€, si me devuelven 10€ , cosa que dudo solo serán 20€.
No aconsejo FACTOO a nadie.
Alguien me puede indicar alguna cooperativa que sea fiable?
Gracias!
#47
Re: Opiniones sobre Factoo
Nuevo
Buenas noches,
Quisiera saber de que forma podria facturar horas de lipieza para un cliente que alquila su piso via airbnb ; y me exije que le haga factura porque airbnb se lo pide.
Bueno el caso, es que el volumen de horas (10€ la hora) por mes, es del orden de unos 150€, dice que unas 5 reservas al mes. El por cada reserva que le hacen via airbnb los inquilinos pagan 35€ por el servicio de limpieza (que sea una reserva de dos noches o mas).
Darme de alta de autonomo para eso, no me conviene ; ademas estoy en el paro esperando una subvencion porque he cumplido los 45 anos, y el paro no me paga nada.
Mi opinión: Una porquería, porque no cotizo suficiente para darme de alta como autonoma que si no no lo usaba ni con un palo.
Problemas y más problemas, no eres para nada autosuficiente, par todo hay que llamar y esperar días y días, que si haces una factura y se queda eternamente, que si quieres cobrar IRPF y no puedes, los clientes están hasta los huevos de mi y con razón por todos los líos que me da factoo. Lo último que no me deja facturar lo que toca porque no llega a las horas que tocqa y las jornadas no puedo modificralas....otra vez a email o llamar y no me deja poner más horas en un día y..... una auténtica mierda, hasta los huevos lo dicho, ni con un palo, eso si, me avisan de que me están dando de alta los días que toca??????? si aún no tengo la factura nisiuiera terminada que mierda es esa? No me dejan terminarla
Mira, alucino cada vez más, todo problemas y llamadas, además de que se llevan una pasta, por los dias de cotización ni te digo, a partir de unos 15 días al mes vale la pena ser autonomo porque te gastas más en factoo que en la seguridad social y ella no te cobra porcentaje enooorme de tus ganancias
Conoceis otras opciones por favor? tengo ganas de correr bien lejos, perdon por las faltas que me he emocionado hablando de esta mierda k me tiene hasta....paro ya
#51
Re: Opiniones sobre Factoo
Nuevo
No factureis con Factoo nunca, no contestan a ningun mail, se cobran alfinal el 60% de la factura o mas,
Pero el colmo, me ha llegado una sancion de tesoreria de valencia de 320€ con pruebas, demostraciones, capturas de pantalla y alegaciones de que factoo es totalmente ilegal todo lo que hacen, Factoo es ILEGAL .
No recibo ayuda por su parte, me marean con mails que contestan cada 4 dias diciendo que les mande la vida laboral etc, mi gestor dice que no hace falta esa vida laboral ni nada para presentar una carta de recurso, que es absurdo.
palabras: timo, sancion, opinion, review, fotografo, fotografia, facturar, multa
#52
Re: Opiniones sobre Factoo
Hola, me gustaria saber como te das de baja en factoo y que pasa si tienes una factura pendiente cuando te das de baja. La llegas a cobrar? Gracias
#53
Re: Opiniones sobre Factoo. Investigadas las falsas cooperativas de autónomos
Buenas a todos.
Cuidado, que el Ministerio de Empleo está arañando.
Empleo investiga un fraude masivo a través de falsas cooperativas de autónomos
El Ministerio de Empleo inspecciona a las empresas que ofrecen facturar 'online' a través de cooperativas para ahorrarse la tasa de autónomos. El sistema se ha disparado en los últimos meses
¿Eres diseñador web? ¿Eres fotógrafo? ¿Eres locutor? ¿Eres 'freelance'? ¿Debes facturar? Evita darte de alta como autónomo y pagar las altas cuotas. Con Factoo, facturas sin ser autónomo. Es la solución para ser tu propio jefe. Ahorras tiempo y dinero. Factoo factura a tu cliente por ti. Te damos de alta en la Seguridad Social y cotizas por las horas trabajadas”.
Hace meses que la promesa viene repitiéndose a todas horas, sobre todo en anuncios de internet y radio. Se da por hecha la opción de trabajar por cuenta propia sin pagar la cuota de rigor, un hallazgo que asombra a los 3,2 millones de autónomos que hay en España y a todo aquel que se ha planteado alguna vez si le merece la pena ponerse en regla para cobrar por trabajos esporádicos.
El trato que ofrecen estas empresas es sencillo: ellos cobran tus facturas a cambio de una comisión que ronda el 5%, además de las “gestiones en la Seguridad Social” y el IRPF mínimo (a partir del 2%). Después, en un plazo de entre pocas horas y tres días, ingresan el dinero en tu cuenta. En la
web de Factoo ofrecen una simulación que lo deja todo aún más claro: facturar 1.000 euros con ellos deja 879,50 euros en el banco. Hacerlo con el régimen de autónomos, 532,97. En la web de
Freeautonomos se anima al cliente a cobrar trabajos esporádicos "sin renunciar al paro".
Factoo, con menos de dos años de vida, cuenta ya con 16.000 asociados que facturan a través de la web más de tres millones de euros todos los meses
¿Y cómo lo consiguen? Según un experto en derecho laboral a quien una de estas empresas pidió asesoramiento, cuando contratas sus servicios a través de la web “te registran automáticamente en una cooperativa, que es la que acaba cobrando”. Después, a la hora de facturar, te dan de alta “por las horas trabajadas” en la Seguridad Social y te pagan como trabajador del régimen general.
El sistema está creciendo exponencialmente en toda España y ha generado una avalancha de adhesiones. Factoo, con menos de dos años de vida, cuenta ya con 16.000 asociados que, según fuentes de la empresa, facturan a través de la web más de tres millones de euros todos los meses. El fulgurante éxito de estos negocios, sin embargo, ha hecho sonar todas las alarmas. El Ministerio de Trabajo ya está investigando sus prácticas y mantiene inspecciones abiertas cuyos resultados se verán en los próximos meses. Y las dudas sobre este sistema de facturación también han empezado a inquietar en el Ministerio de Hacienda.
Avalancha de adhesiones... y críticas
Los primeros en plantar cara públicamente a las llamadas 'cooperativas de facturación' son las asociaciones de autónomos y las propias gestoras, que ven con preocupación la proliferación de proyectos como Factoo, Freeautonomos,
Freelance SCM o
Tefacturamos... Creen que constituyen, además, una amenaza para sus propios intereses. “Es cierto que responden a una necesidad, la de los autónomos temporales, que no tienen un régimen que los acoja. Pero creemos que muchas utilizan un método que roza la ilegalidad porque nosotros sostenemos que no son cooperativas, sino un sistema para facturar sin pagar la cuota de autónomos, como dice su propia publicidad”, expresa Celia Ferrero, vicepresidenta ejecutiva de la
Asociación de Trabajadores Autónomos de Madrid (ATA).
Pues según la noticia de "El Confidencial" están investigando a unos dos mil cooperativistas de Factoo y según el caso que ponen de "Fernando", le han hecho pagar cuotas atrasadas de autónomos por valor de unos 4000 euros. Lo que no entiendo es por qué se han cebado con esta empresa, cuando hay muchas otras cooperativas de este tipo más antiguas. Parece ser que están haciendo una criba y multando a los que por volumen de facturación debían haberse dado de alta en autónomos.
Imagino que esto será un revulsivo para todo este sector. Lo mejor sería que desde el Ministerio aclarasen cuanto antes si estas cooperativas son legales o no, y aprovechando las medidas que quieren implementar para los autónomos, que solucionasen de una vez por todas el tema de la gente que no gana lo suficiente como para darse de alta a tiempo completo, que hoy en día técnicamente no creo que haya problema en cotizar parcialmente a la Seguridad Social.
#55
Re: Opiniones sobre Factoo. Comienzan las inspecciones.
Buenas, Alvaro.
Comienzan las inspecciones:
DECIDE ECHAR LA PERSIANA ANTE EL RIESGO DE SANCIONES
El 'Factoo de los músicos', primera víctima de las inspecciones de Trabajo a cooperativas
InPulse Profesionales de la Cultura, con sede en Granada y más de mil socios, anuncia su liquidación y denuncia que Empleo tiene como objetivo cerrarlas todas por “inseguridad jurídica”
Se llama
InPulse Profesionales de la Cultura y es la primera cooperativa dirigida a ‘frelance’ y profesionales con pocos ingresos que ha decidido echar la persiana por la campaña de masiva de inspecciones que ha lanzado el Ministerio de Empleo a través de la Inspección de Trabajo. Esta entidad, con sede en Granada, nació en 2013 al amparo de la ley andaluza de cooperativas de impulso empresarial y funcionaba de forma similar a otras como
Factoo o
Freeautónomos. El socio-cooperativista factura a sus clientes a través de la cooperativa, que a su vez se encarga de tramitar altas y bajas en la Seguridad Social como si fueran trajabadores por cuenta ajena. De esta forma, se evita tener que darse de alta de autónomos y pagar la cuota fija mensual.
"Existe orden directa del Ministerio de Trabajo a las sedes territoriales para la inspección y cierre de entidades como la nuestra", denuncia InPulse
Con el espíritu de dar cobertura a músicos o artistas, InPulse había logrado agrupar ya a un millar de socios, muchos de ellos dedicado al mundo del espectáculo. Este viernes por la mañana, el consejo rector ha colgado un
comunicado en su web y en sus redes sociales en el que informa de que ha convocado una asamblea extraordinaria en cuyo orden del día figura de la “disolución y nombramiento de personas liquidadoras” de la cooperativa. La decisión se adopta como consecuencia de “la
campaña del Ministerio de Trabajo contra las cooperativas de profesionales, en las que está incluyendo a las cooperativas de impulso empresarial”.
El texto señala que, en el marco de
una investigación de Trabajo que atribuye a una denuncia de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), el pasado 26 de junio la Unidad Especializada en Seguridad Social de Granada inició una inspección de trabajo a InPulse para “estudiar el encuadramiento en el sistema de Seguridad Social”. Según el comunicado firmado por el consejo rector, que preside José Luis Anguita, “podemos afirmar que existe orden procedente directamente del Ministerio de Trabajo a las diferentes sedes territoriales para la inspección y cierre de entidades que, como la nuestra, trabajan para facilitar el emprendimiento de profesionales ‘freelance’”, dice. Y añade que en las últimas reuniones mantenidas con representantes de la administración "hemos podido evidenciar el énfasis político que han demostrado en hacernos ver que, pese a estar amparados por una norma autonómica y de cumplir todos los requisitos en la misma, nuestra situación es de inseguridad jurídica”.
InPulse Profesionales de la Cultura ha decidido dejar de admitir nuevos socios y seguir tramitando los cobros y pagos pendientes hasta que se complete el proceso de liquidación. “Nuestra pretensión es que sea un cierre tranquilo, queremos transmitir a nuestros socios la mayor serenidad”, dice el texto. “InPulse es una cooperativa que se creó para ayudar a las personas que se dedican a la música, teatro, diseño, cine… profesionales de ámbito cultural como nosotros. Pretendía ser una opción para que pudiéramos trabajar en unas condiciones dignas, cotizar a la seguridad social y realizar nuestra labor profesional de forma regularizada, como el resto de profesionales de otros sectores”. La entidad señala que el consejo rector lo componen dos gestores culturales y un trabajador social. “Todos somos músicos desde hace décadas”.
La entidad se defiende argumentando que nació al amparo de la Ley Andaluza de Cooperativas y que ha cumplido escrupulosamente la legislación. Además señala que ha puesto a disposición de la Inspección de Trabajo toda la documentación requerida, pero que ante el riesgo de recibir una sanción económica por “un problema de encuadre” no quedaba otra salida que la disolución. “Una sanción de este tipo nos obligaría, casi con total seguridad a declararnos en concurso de acreedores”. “Esta inseguridad jurídica, la amenaza de sanción, la responsabilidad asumida de cara a los más de mil socios que forman InPulse, la sensación de indefensión en la que ha decidido situarnos la Inspección de Empleo, con las consecuentes horas de sueño perdidas” justifica la convocatoria de la asamblea extraordinaria para finiquitar la entidad.
Tal como ha publicado El Confidencial, la Inspección de Trabajo ha iniciado una investigación sobre la actividad de las cooperativas que se ofrecen a profesionales para facturar sin necesidad de darse de alta de autónomo y ha comenzado a abrir expedientes, además, a muchos de sus socios para reclamarles
cuotas atrasadas de autónomos por considerar que han actuado como tal al prestar sus servicios a través de estas entidades.
Competencia desleal
La patronal de las Agencias de Empleo y Empresas de Trabajo Temporal,
Asempleo, ha denunciado este viernes que la aparición de las llamadas “plataformas de facturación” como Factoo podría estar dando lugar a situaciones irregulares y equívocas que derivarán en serias consecuencias para los profesionales que acuden a las mismas para facturar sus servicios a terceros.
Algunas de estas plataformas podrían estar también suplantando la figura de las Empresas de Trabajo Temporal, únicas autorizadas en nuestro país para poner trabajadores a disposición de las empresas con carácter temporal, y sometidas un estricto régimen de control e inspección, garantizando condiciones de trabajo dignas y seguras.
Por ello, han planteado planteado en los órganos de gobierno y técnicos de CEOE la conveniencia de abordar el estudio de estas prácticas y trasladar a la Autoridad Laboral y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la necesidad de clarificar y poner coto a las mismas
ANÁLISIS DE SITUACIÓN FRENTE A LA CAMPAÑA DEL MINISTERIO DE TRABAJO CONTRA LAS COOPERATIVAS DE PROFESIONALES, EN LAS QUE ESTÁ INCLUYENDO A LAS COOPERATIVAS DE IMPULSO EMPRESARIAL Y ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR SOBRE LA CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
El presente comunicado tiene por objeto hacer partícipes al conjunto de personas socias de nuestra cooperativa de la campaña de vigilancia llevada a cabo por el Misterio de Trabajo frente a las mal denominadas “cooperativas de facturación”, entre las que se ha decido incluir a las cooperativas de impulso empresarial, como la nuestra.
Sin duda seréis conscientes de diversas noticias aparecidas en diferentes medios de prensa en las últimas semanas. Estas se hacían eco de la denuncia presentada por la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por diversas prácticas realizadas por lo que ellos denominan “cooperativas de facturación”. Así como del compromiso político del propio ministerio de resolverlo.
Ante estos acontecimientos, desde el Consejo Rector de InPulse S. Coop. And de impulso empresarial nos vemos en la obligación de defender que nuestra entidad es una sociedad cooperativa de trabajo asociado, cuya forma jurídica se denominada ‘de impulso empresarial’, inscrita en el registro de cooperativas de Andalucía, con el número de inscripción registral GRRCA01846, a fecha de 22 de agosto de 2013 y amparada por la LEY 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas (BOJA núm. 255, de 31 de diciembre 2011 / BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2012). Esta ley, en la Subsección II, Artículo 93 establece:
«1. Son sociedades cooperativas de impulso empresarial las que tienen como objeto social prioritario canalizar, en el ámbito de su organización, la iniciativa emprendedora de sus socios y socias, mediante la orientación profesional, la provisión de habilidades empresariales precisas para el desarrollo de cada una de sus actividades, la tutorización de dichas actividades en los primeros años de su ejercicio o la prestación de determinados servicios comunes a las personas socias que les proporcione un ámbito donde desempeñar regularmente su actividad profesional.
2. En estas entidades pueden coexistir dos tipos de personas socias: las que prestan orientación, formación, tutoría o servicios complementarios, en cuyo caso, su condición societaria se ajustará a los requisitos establecidos, con carácter general, en el artículo 13.1, y quienes resultan beneficiarias de dichas prestaciones, que habrán de ser personas físicas. Ambas condiciones podrán recaer, según los casos, en cualquiera de los socios o socias, prevaleciendo a estos efectos, la condición de persona física.
3. Reglamentariamente, se regularán determinados aspectos de esta modalidad cooperativa, especialmente en lo relativo a su objeto, duración de la prestación de trabajo, estatuto de la persona socia y ejercicio de derechos y deberes sociales.»
De igual forma el Reglamento de la Ley 14/2011, Decreto 123/2014, de 2 de septiembre (BOJA de 23 de septiembre 2014) establece en la Subsección 2º, Art. 81, punto 2:
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 93.1 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, con el fin de canalizar la iniciativa emprendedora de las personas socias, la actividad de las sociedades cooperativas de impulso empresarial consistirá en la orientación, formación, tutoría o prestación de servicios a sus socios y socias o en la realización de tareas de intermediación entre éstos y las terceras personas a las que prestan sus servicios.
Los estatutos sociales de estas cooperativas especificarán en el apartado relativo a su objeto social el desarrollo de una actividad u otra, o la realización de ambas.
La orientación, formación, tutoría o prestación de servicios que la cooperativa proporciona a sus personas socias podrá adoptar un carácter temporal, relacionadas con el lanzamiento de determinados proyectos empresariales, o un carácter estable, unidas al acompañamiento duradero de la actividad emprendedora; pudiendo asimismo la entidad armonizar ambas modalidades de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Desde su constitución, InPulse cumple escrupulosamente, tanto en su objeto como en su funcionamiento, con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley, tal como refleja su cuerpo estatutario. Lo hemos hecho desde el día de comienzo de nuestra actividad y lo seguiremos haciendo hasta el momento del cese de la misma. Esta rigurosidad nos ha llevado a rechazar proyectos en ocasiones y también a ser solicitados por diversas entidades y organismos públicos como Diputaciones, CADES y Ayuntamientos para acciones formativas y de asesoramiento a profesionales en materia de normativa, ayudas, circuitos…
En segundo lugar queremos comunicaros que en relación con la campaña anteriormente referida, la Unidad Especializada en Seguridad Social de Granada, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 29/06/2017 aperturó inspección de trabajo a nuestra entidad para estudiar el encuadramiento en el sistema de seguridad social. Desde ese momento la Administración de Inpulse se ha puesto a la entera disposición de la Administración pública, facilitando toda la documentación requerida en tiempo y forma, acudiendo a citaciones y recibiendo cordialmente a los funcionarios implicados en nuestras instalaciones.
Sobre la información recibida durante este proceso, podemos afirmar que existe una orden procedente directamente del Ministerio de Trabajo a las diferentes sedes territoriales para la inspección y cierre de entidades que, como la nuestra, trabajan para facilitar el emprendimiento de profesionales freelance. En las últimas reuniones mantenidas con representantes de la administración hemos podido evidenciar el énfasis político que han demostrado en hacernos ver que, a pesar de estar amparados por una norma autonómica y de cumplir todos los requisitos establecidos en la misma, nuestra situación es de inseguridad jurídica. Los argumentos utilizados son muy diversos, primando que nuestra entidad no cumple los requisitos establecidos para ser una entidad cooperativa de trabajo. No siendo ninguno, a nuestro juicio, y al de nuestros servicios jurídicos y de asesoría, especializados en empresas de Economía Social, de peso específico. Sin embargo, nos encontramos en una situación delicada que podría concluir en algún tipo de sanción económica, según argumentan, por “un problema de encuadre”. De igual forma, también podemos trasladaros que desde el Ministerio se están llevando a cabo procesos similares sobre otras entidades, no habiendo llegado ninguno a resolución a día de hoy.
InPulse es una entidad de reciente creación, apenas cuatro años de vida, con una facturación modesta y una estructura pequeña formada por cuatro personas para atender al conjunto de nuestros socios y con un modesto capital social aportado por el conjunto de las personas que la componemos. Evidentemente, una sanción de este tipo nos obligaría, casi con total seguridad a declararnos en concurso de acreedores. Esta inseguridad jurídica, la amenaza de sanción, la responsabilidad asumida de cara a los más de mil socios que forman InPulse, la sensación de indefensión en la que ha decidido situarnos la Inspección de Empleo, con las consecuentes horas de sueño perdidas estas últimas semanas nos llevan a tomar la decisión de convocar una Asamblea Extraordinaria el próximo día 5 de agosto que tendrá como principal punto del día el acuerdo de disolución de la entidad.
A 20/07/2017 el Consejo Rector de nuestra entidad se reunió con carácter urgente, adoptado, muy a nuestro pesar, los siguientes acuerdos:
1. Emitir un comunicado urgente a la totalidad de las personas socias de nuestra entidad.
2. Convocar asamblea extraordinaria a la mayor brevedad, incluyendo como puntos del día:
a) Explicación de la situación actual de la cooperativa frente a la campaña actual del Ministerio de Trabajo contra las Cooperativas de profesionales, entre las que se está incluyendo a las cooperativas de impulso empresarial.
b) Acuerdo de Disolución y Nombramiento de Personas Liquidadoras.
3. No admitir nuevas solicitudes de admisión de personas socias de ninguna clase.
4. Rehusar, incondicionalmente, el reembolso de las aportaciones al capital social.
5. No aceptar contratos de prestación de servicios y/o ejecución de obra de fecha posterior a 31/08/2017. En el caso de haberse establecido el contrato previamente al presente acuerdo, comunicar a los implicados la imposibilidad de ejecutarlo.
6. Calendarizar un proceso de disolución y liquidación que teniendo lugar en tiempo prudencial, pueda concluir en el presente año.
7. No realizar la Adjudicación del haber social y las operaciones finales hasta finalizar el proceso de inspección de empleo en curso. Continuando con la normalidad de los procesos de cobros y pagos hasta ese momento.
Por último, queremos trasladaros que InPulse es una cooperativa que se creó para ayudar a las personas que se dedican a la música, teatro, diseño, cine… profesionales de ámbito cultural como nosotros. Que pretendía ser una opción para que pudiéramos trabajar en unas condiciones dignas, cotizar a la seguridad social y realizar nuestra labor profesional de forma regularizada, como el resto de profesionales de otros sectores. Como sabéis, nuestro Consejo Rector está formado por dos gestores culturales y un trabajador social, todos somos músicos desde hace décadas y muchos de los más de mil socios usuarios que forman la entidad son nuestros amigos, personas con las que hemos compartido música, camerinos, jams sessions... Compañeros a los que queremos expresar nuestra más profunda gratitud por confiar en este proyecto desde el minuto uno. Nuestra pretensión es que sea un cierre tranquilo, queremos transmitir a nuestros socios la mayor serenidad. Nuestra empresa se concibió como una herramienta para asistir al profesional de la cultura y lo será hasta el mismo momento en el que cerremos la persiana por última vez.
A fecha 31 de agosto dejarán de tramitarse servicios con intención de dar cobertura a los que ya estén comprometidos a la vez que damos tiempo a los socios para buscar alternativas. Permaneceremos abiertos mientras continúe la inspección de empleo y al menos 90 días para proceder a liquidar los servicios que se vayan abonando por parte de los clientes. Con objeto de no descapitalizar la empresa y para no incurrir en una posible ilegalidad, las solicitudes de baja serán aceptadas pero el capital social aportado no será devuelto hasta una vez liquidados todos los compromisos vigentes. Queremos remarcar, que durante el proceso de disolución, se pondrán las medidas oportunas para continuar con los procesos de cobros y pagos de todos y cada uno de los servicios pendientes.
Muchas gracias a todos/as los que habéis confiado en nosotros estos cuatro años. Gracias por la profesionalidad, la cordialidad, la paciencia a veces. Gracias por todo lo que nos habéis enseñado, por los proyectos surgidos, por los ratos de música…estos últimos continuarán seguro.
Si pero hay aspectos de esa empresa que son ilegales y me lo ha dicho el ministerio de Hacienda y la Seguridad Social. Hay un límite de trabajadores que puedes tener a cuenta ajena.
Dicho de esa manera parece algo terrible, y que tú tienes interlocución con las más altísimas esferas del poder....
A ver, las cooperativas de facturación, según el caso, pueden tener un problema de interpretación correcta en su encuadramiento en la SS. Ese asunto ya se discutió en un hilo de Rankia hace tiempo.
Cualquier empresa (o autónomo), si hace algo no dentro de lo regulado por las normas legales, tendrá "aspectos que son ilegales". Por ejemplo, una SL le paga una multa de tráfico a su administrador, lleva ese apunte a la contabilidad (hasta aquí todo perfectamente legal), y cuando presenta el impuesto de sociedades NO corrige el resultado contable por ese gasto no deducible (ILEGAL!!!!!).
Otro ejemplo, un autónomo tiene un vehículo que utiliza indistintamente para su actividad y a nivel particular. En su libro de gastos lleva los correspondientes apuntes de los relacionados con el vehículo, y se aplica las correspondientes deducciones tanto en el IVA (perfectamente legal), como, ya puestos, en el IRPF, cuando es un gasto no deducible (ILEGAL!!!).
Este asunto de las cooperativas de facturación es muy serio, y por tanto merece un tratamiento con algo de inteligencia, prudencia, y mesura en el lenguaje. Y más allá de los titulares periodísticos de verano, veremos en que queda. Pues quizás sí que hay que entrar a regular restrictivamente, pero por la misma regla de tres, las cooperativas de feriantes y venderdores de mercadillos van detrás.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
#58
Re: Opiniones sobre Factoo
Repito, yo solo cito lo dicho por trabajadores del ministerio de Hacienda y trabajadores de la Seguridad Social. Yo solo recomiendo alejarse de estos estafadores.
#59
Re: Opiniones sobre Factoo
Buenas a todos.
Informacions sobre Factoo:
Cooperativas de facturación: ¿Te conviene apostar por una?
¿Eres freelance y no te compensa darte de alta como autónomo? No te preocupes, nosotros facturamos por ti”. Este es el gancho que utilizan desde hace un par de años las que se conocen como
“Cooperativas de facturación 2.0” entre las que se encuentran nombres como Factoo, TeFacturamos, o FreeAutonomos y que encuentran entre su público objetivo a profesionales que bien no tienen ingresos recurrentes, o bien por el escaso volumen facturado “no les compensa” darse de alta en el RETA.
Pero como os contábamos ayer en
“El fraude también emprende: cinco startups españolas que han dado la nota” el problema que presenta este modelo de negocio es que bajo el paraguas de un aparente trabajo cooperativo, en realidad se encuentran plataformas cuyo único objetivo es evitar que sus socios abonen su correspondiente cuota de autónomos.
El fraude es tal que en el caso de Factoo, la inspección de trabajo ya ha determinado que sus más de 16.000 socios deben abonar las cuotas de autónomos no satisfechas, además de un recargo del 20% por el retraso en el pago inicial. Y sin embargo por sí misma, una cooperativa de facturación o de trabajo asociado es un
instrumento completamente lícito, siempre que se cumplan algunas condiciones.
Así es una cooperativa de facturación que cumple con las reglas
Una cooperativa de trabajo asociado no es en realidad, más que una buena forma de gestionar las facturas que un grupo de profesionales
realicen para un mismo proyectoo se enmarquen en un sector común para todos ellos. Tradicionalmente el sector agrícola o artesano es el que más se ha beneficiado de esta figura jurídica, pero cada vez más se crean este tipo de cooperativas en sectores como el diseño gráfico, el periodismo, la programación, traducción, etc.
Una de los elementos más importantes que hay que tener en cuenta a la hora de entrar en una de estas cooperativas es que sus socios pasan a ser automáticamente
trabajadores de la misma, siendo la cooperativa como entidad jurídica la que gestiona la facturación de todos ellos de forma conjunta.
¿En qué se traduce esto a efectos prácticos? En que los socios dejan de cobrar mediante una factura para pasar a hacerlo mediante una nómina emitida por la cooperativa en la que evidentemente, se descuentan tanto los costes de la propia organización como los correspondientes
impuestos y que no se abonará hasta que el cliente haya realizado el pago correspondiente. Además la propia cooperativa se encarga de gestionar tanto el alta como la baja en función del trabajador, en función de los días en los que se mantenga asociado al proyecto.
¿Por qué Factoo y otras están siendo investigadas?
Básicamente porque aunque hacen uso de esa figura que representa la cooperativa de trabajo asociado, en realidad se mueven en una zona gris, al límite de la legalidad, que les lleva a romper con el espíritu original de la norma.
Desde
ATA señalan por ejemplo que estas plataformas fomentan directamente la economía sumergida. ¿Por qué? Porque en su opinión, solo dan de alta al trabajador una vez que se
termina el trabajo, exclusivamente para emitir la factura correspondiente, mientras que cuando este se está desarrollando, el trabajador no está dado de alta en ningún tipo de régimen.
Por otro lado hay que tener en cuenta que en estas plataformas los socios
no se conocen entre ellos. Y esto que puede parecer baladí, en realidad es un problema si tenemos en cuenta que según se afirma en la Ley que las regula, “el objeto en las cooperativas de trabajo asociado es proporcionar a sus socios puestos de trabajo mediante su esfuerzo personal a través de la
organización común de la producción de bienes o servicios para terceros”.
El hecho de que el ministerio de Empleo haya empezado a investigar la actividad de estas plataformas ha provocado que muchos cooperativistas se hayan organizado a través de la web
“Afectados por las Cooperativas”desde donde intercambian experiencias y ofrecen consejos y formas de actuar en caso de que (como ya está ocurriendo para muchos de ellos), desde el Ministerio de Empleo se les esté obligando a darse de alta como autónomos.
¿Merece la pena por lo tanto apostar por este tipo de instrumentos? Por supuesto no en Factoo y otras plataformas similares…pero si la cooperativa cumple con la Ley y el para el profesional le resulta interesante unirse a un proyecto determinado puede ser una buena idea. Deberá tener en cuenta eso sí, que obtendrá un mayor rendimiento si el trabajo que va a realizar es
puntual y en un momento muy concreto. Una vez que trabajo y facturación se convierten en recurrentes, siempre resulta más interesante darse de alta como trabajador autónomo.
Trabajo carga contra el dueño de Factoo: usa empresas interpuestas y su actividad es ilícita
La Inspección dice que Chema Escrivá simuló la puesta en marcha de una “ficción cooperativa” para propiciar altas indebidas en la S. Social y esquivar las obligaciones de autónomos
El Ministerio de Empleo ha puesto la proa a la mayor y más conocida cooperativa de facturación del país y maneja un argumentario lo suficientemente contundente como para poner en serios aprietos su continuidad. La Inspección de Trabajo está convencida de que Factoo, la enseña fundada por
Chema Escrivá que ha basado su estrategia de crecimiento en agresivas campañas publicitarias, actúa al margen de la Ley de Cooperativas y es en realidad un instrumento que ha permitido a sus miles de asociados esquivar sus obligaciones como lo que considera que son en realidad, trabajadores por cuenta propia, es decir, autónomos, que prestan sus servicios profesionales a terceros.
“Lo que hace es tramitar indebidamente el alta en la Seguridad Social de unos profesionales para facilitar el incumplimiento por parte de estos"
Así figura negro sobre blanco en las actas de liquidación que la Tesorería General de la Seguridad Social esta remitiendo a los “socios-trabajadores” de Factoo en las que
reclama cuotas atrasadas del régimen de autónomos (RETA) y un recargo del 20% en concepto de demora por no haberse dado de alta en el momento en que se produjeron los trabajos. En ese documento, con membrete también de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se detalla, a lo largo de más de veinte páginas, lo que fueron las acciones inspectoras contra Fidelis Factoo Sociedad Cooperativa, cuyo nombre comercial es Factoo y cuyo objetivo, a juicio de los inspectores, es “simular” una relación societaria con sus cooperativistas para que la “falsa cooperativa” emita un factura en sustitución de ellos.
La Inspección considera que Factoo realiza una “actividad ilícita” y que para ello está empleando sociedades “interpuestas” e incumpliendo la Ley de Cooperativas en lo que se refiere al articulado referido a las llamadas cooperativas de trabajo asociado. Se trata de mercantiles creadas por profesionales de disciplinas diversas en las que ofrecen conjuntamente distintos servicios a sus clientes. Según Trabajo, aunque
Factoo se presenta bajo este paraguas, “no proporciona puestos de trabajo sencillamente porque no los tiene, ya que no produce ningún bien ni presta ningún servicio a terceros, aunque los facture en sustitución de quien sí los presta”.
La enseña con sede en el céntrico Pasaje Doctor Serra de Valencia “no cuenta con equipos técnicos, ni maquinaria, ni instalaciones, ni centro de trabajo, ni con infraestructura alguna para la ejecución de los trabajos por los que factura”, señalan los inspectores. “Lo que hace es tramitar indebidamente el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de unos profesionales para facilitar el incumplimiento por parte de estos de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. La actividad ilícita de Factoo se evidencia desde la información que ella difunde y las actuaciones comprobatorias”.
Los inspectores entraron en la sede de Factoo hace ya varios meses, el 24 de noviembre de 2016. Lo que allí descubrieron fue que solamente seis de la treintena de empleados presentes en aquel momento estaban dados de alta en Factoo. El resto eran trabajadores de una segunda mercantil,
Data Platform España, constituida por Chema Escrivá en 2011. Esta sociedad limitada es la que, en realidad, realiza todas las gestiones en nombre de Factoo en virtud de un “acuerdo verbal”, según explicaron los responsables de Factoo por correo electrónico a requerimiento de los funcionarios de Empleo. Data no solamente es la titular del contrato de alquiler de la sede de Factoo, sino sus empleados se encargan tanto de labor comercial de captación de nuevos socios, como de tramitar altas en la Seguridad Social de los cooperativistas y girar las facturas a los clientes.
Esta circunstancia es la que ha llevado a Empleo a incidir en el carácter meramente instrumental de Factoo. “Desde el inicio, la voluntad de J. María Escrivá era simular la creación de una cooperativa cuando, en realidad, estaba dando forma a un proyecto de negocio personalísimo: la simulación de relaciones societarias para su inclusión indebida en el régimen general de la Seguridad Social”, señala contundente una de las acta de liquidación a la que ha tenido acceso El Confidencial.
El acta hace alusión, incluso, al contrato de adhesión que firma con sus cooperativistas esta entidad que ofrece la posibilidad de facturar sin ser autónomo con sus cooperativistas: “Viene a describir perfectamente lo que realmente es Factoo, una asesoría/gestoría que se dedica a facturar y cobrar en nombre de sus clientes, a los que denomina asociados, y al liquidarles las facturas les descuenta el pago del gasto de Seguridad Social y otras cantidades por su tramitación. El negocio consiste en eso, crear una ficción cooperativa”.
"La voluntad de Escrivá era simular la creación de una cooperativa cuando, en realidad, estaba dando forma a un proyecto de negocio personalísimo"
Según el Ministerio de Empleo, Chema Escrivá comenzó a cometer presuntas irregularidades ya desde el comienzo mismo de la constitucion de Fidelis Facto, la denominación social de Factoo. En el proceso de fundación de la cooperativa incumplió inicialmente la obligación de que la iniciativa contase, al menos, con tres promotores. El 3 de febrero de 2015, con 120 euros de capital, constituyó la cooperativa en Gandia con un colaborador, Andrés García Bañuls, y una sociedad limitada llamada Managers del Comptat, que en realidad había sido creada por él en 2011, que nunca ha presentado cuentas y que está en situación de cierre registral, según la Inspección. Al no concurrir tres personas físicas la inscripción fue denegada y, finalmente, un antiguo empleado de Escrivá en
Proyectos Ebcon compareció en mayo de 2016 para figurar como socio fundador para “hacerle un favor” a su antiguo jefe, según explicó al ser requerido por la inspección.
Inspecciones "a cada uno" de los socios
Tal como adelantó El Confidencial, muchos de estos cooperativistas han comenzado a organizarse. Han montado una web de afectados (
Afectados por las Cooperativas) y estudian cómo defenderse judicialmente de las actas de liquidación y la forma de afrontar su relación con Factoo.
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Las cooperativas andaluzas se distancian de las "pseudocooperativas de facturación"
La Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (
Faecta) señaló la semana pasada que las cooperativas de impulso empresarial están "plenamente respaldadas" por la normativa andaluza y está estudiando las causas que han provocado que la
cooperativa Inpulse no pueda desarrollar su actividad tras la campaña de inspecciones de trabajo que ha realizado el Ministerio de Empleo.
En un comunicado, Faecta ha señalado que estas actuaciones son fruto "del desconocimiento de la fórmula cooperativa y de la confusión que ha traído la aparición de las pseudocooperativas de facturación".
Ante esta situación, que puede afectar a otras cooperativas andaluzas que prestan los mismos servicios a sus asociados, la Federación de Andaluza de Cooperativas de Trabajo ha señalado que se trata de una tipología de empresa que está recogida en la Ley de Cooperativas Andaluzas 14/2011 y cuyo objeto social es canalizar la iniciativa emprendedora de sus socios y prestarles determinados servicios comunes creando un ámbito donde desempeñar regularmente su actividad profesional.
En este sentido, la Faecta ha instado a la administración competente, en este caso al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a que reconozca "plenamente" la figura de la cooperativa de impulso empresarial y su amparo en la normativa andaluza, diferenciando entre las mal llamadas cooperativas de facturación y las verdaderas cooperativas de impulso empresarial.
La federación también ha denunciado que determinadas empresas están haciendo un mal uso del término cooperativa y de esta fórmula jurídica aprovechando las necesidades de colectivos y personas que buscan en esta forma de organización empresarial unas condiciones dignas para desarrollar su oficio.
"En estas empresas de facturación, que no se rigen ni respetan los principios cooperativos, no se establece una relación societaria clara con el socio trabajador, que se confunde con un cliente, no hay un objeto social claro y tienen un carácter netamente instrumental, aspectos que no casan con los valores que rigen el modelo cooperativo", ha advertido.
Las actuaciones que se están llevando a cabo con las cooperativas de impulso empresarial ponen de manifiesto "la inseguridad jurídica" existente tanto para estas cooperativas como para sus socios, por lo que Faecta demanda que la Junta de Andalucía se pronuncie al respecto para dar respaldo a iniciativas empresariales que están amparadas tanto por la Ley de Cooperativas Andaluzas como por su reglamento de desarrollo.
La federación ha puesto en valor que las cooperativas de impulso empresarial faciliten el emprendimiento entre profesionales 'freelance' de diferentes ámbitos ofreciéndoles unas condiciones dignas para desempeñar su trabajo.
Así, ha aclarado que esta tipología cooperativa no es una plataforma de facturación, sino que se trata de una forma jurídica que trabaja para que sus socios puedan cotizar a la Seguridad Social y realizar una labor profesional de forma regularizada bajo los principios y estándares del modelo cooperativo.
Faecta también ha apuntado que las cooperativas de impulso empresarial son "un ejemplo de transferencia de buenas prácticas procedente de Bélgica que se ha extrapolado a la normativa andaluza siguiendo todos los pasos requeridos para este proceso".
Bueno, de lo que va apareciendo, como en este detallado artículo e informe de la inspección de trabajo, lo que se deduce claramente es que "esta" cooperativa de facturación (Factoo), claramente podría estar incurriendo en graves irregularidades POR NO SER O NO CUMPLIR con los requisitos exigidos para una cooperativa.
Lo de Factoo, el tal Escrivà y Data Platform, a la vista de los flagrantes incumplimientos formales, no tiene mayor recorrido que una gran sanción, y la exclusión del registro de cooperativas.
Me habría gustado que además de los aspectos "formales", la inspección hubiese ido más al fondo de los aspectos "sustanciales" de las afiliaciones de los socio-trabajadores en el régimen general. ¿Cuando el trabajo es discontinuo o temporal, cómo es la correcta afiliación? ¿A tiempo parcial por la base especial de las cooperativas? ¿A tiempo total pero por días sueltos, como se hace habitualmente? ¿Donde estaría el criterio de selección?
Lo de la otra cooperativa, Impulse, y las declaraciones de la federación andaluza, pues la verdad, yo no lo comparto. Me he leido la ley andaluza, y sí, las cooperativas de impulso empresarial son perfectamente legales. Pero... Yo no veo que se puedan asimilar como "por ósmosis" a las cooperativas de trabajo. Guardan similitudes, pero NO son cooperativas de trabajo. De hecho, se le parecen tanto a una cooperativa de trabajo como a una de servicios. Y las de servicios no permiten que sus socio-usuarios estén afiliados al régimen general.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!