Disolver sociedad civil (2018) - PYMES
Buenos días.
Quería consultaros los pasos para disolver una Sociedad Civil. No la disolvimos en el periodo “transitorio” de la nueva legislación, por lo que estos dos años hemos tenido que presentar impuestos de sociedades. Finalmente queremos disolverla en este año, y tenemos varias dudas.
Os lo planteo por si nos pudiérais ayudar, para no dejarnos nada…
La constituimos en 2015 entre dos socios, al 50%, para lo que aportamos una cantidad determinada. Lo acordamos y plasmamos en un documento privado registrado en la administración de nuestra comunidad autónoma, y la dimos de alta en Hacienda (036), nos dieron NIF...
El primer año de actividad estuvimos los dos como trabajadores autónomos.
El año siguiente uno de los dos socios dejó de cotizar como autónomo (comunicando su baja como tal a Hacienda), por lo que uno solo estaba de socio y el otro trabajando como autónomo. Además, ese año el que dejaba de trabajar cedió la mitad de su participación al otro socio, sin contraprestación económica a cambio, por lo que los porcentajes de la sociedad pasaban a ser 75% el socio trabajador y 25% el otro (así lo modificamos y notificamos a Hacienda con el modelo 036). El “capital” de la sociedad seguía siendo el mismo que el de inicio, aunque ya no teníamos esa cantidad.
Este 2018, antes de 31 de Diciembre, la queremos disolver. La situación es la siguiente: no ha habido beneficios ni reparto de dinero (fin de año en negativo), y cuando la disolvamos no tendremos deudas pendientes de ningún tipo.
Tampoco hay activos a nombre de la sociedad (todo lo necesario para el trabajo eran “horas” y lo material era propiedad de cada socio, salvo un inmueble, pero ha estado en alquiler, por lo que con rescindir ese contrato sería suficiente).
A nombre de la sociedad solo ha habido compras de aprovisionamientos para el trabajo y gastos varios (alquileres, impuestos, seguros…) y compras de pequeño material, que no haría falta ni repartir entre ambos ni valorar porque no está ni “inventariado”.
El saldo final que quedará en la cuenta y en caja es incluso inferior a lo aportado por los dos socios al “constituir” la sociedad. Es decir, quedará poco dinero y no es lo aportado inicialmente. ¿Este dinero remanente hay que repartirlo conforme a la participación en la sociedad?
¿Habrá que tributar por él en IRPF el próximo año, siendo que “recibiremos” menos de lo aportado inicialmente? (aportamos aprox 1000€ cada uno, y recuperaremos menos de esa cantidad, por lo que tendremos esas pérdidas” ¿Pasa algo por no haber tenido disponible el dinero inicial aportado? Al no ser SL no era algo exigible o escriturado. Lo plasmamos en nuestro documento privado, para los primeros gastos de la sociedad (licencias, publicidad, etc… y no como “reserva” de la sociedad)
Los trámites serían: Baja a Hacienda (modelo 036), cambio en el 036 del autónomo, para que ya no conste la sociedad, presentar los impuestos de este año y sociedades de 2018 el que viene…
¿Hay que solicitar baja del NIF? ¿Hay que presentar el escrito de disolución también en nuestra comunidad?
Estamos un poco perdidos, así que agradeceríamos alguna indicación…
Un saludo y muchas gracias