Escribo solo para dejar constancia de que lo que cuenta el compañero es absolutamente cierto, pero aún hay más, como explico a continuación.
No soy partidario de creerme todo lo que leo en internet, y de hecho no sería de extrañar que asociaciones de banca vinieran a foros como este a desprestigiar a abogados especializados en demandar precisamente a bancos, así que me he tomado la molestia de informarme personalmente en Arriaga (no dan ningún tipo de información por teléfono), y resulta que:
opción 1.- Si ganan tu demanda CON condena en costas al banco, se quedan con la provisión de fondos (200 euros o más), las costas y los intereses de la deuda. Pero esto no sucederá si en el procedimiento judicial no se gana TODO lo que se pide, y puede ocurrir que por reclamar judicialmente cosas que NO están refrendadas por el Supremo (comisiones de apertura, costes de tasación), no haya esa condena en costas, en cuyo caso pasamos a la opción 2->
opción 2.- Si ganan tu demanda SIN condena en costas al banco, se quedan con la provisión de fondos (200 euros o más), un 15% de la deuda bruta recuperada y los intereses de la deuda. Es decir, ellos van a sacar tajada sí o sí, y mucho ojo con la fiscalidad de esos intereses, porque hay que pagar IRPF por ellos.
Pero aún hay más como os decía antes: opción 3.- Si el banco se aviene a pagarte sin llegar a juicio para no incurrir en las costas procesales, lo cual puede suceder simplemente con reclamar ante su servicio de atención al cliente, para lo cual no se necesita en absoluto un abogado, Arriaga se queda igualmente con la provisión de fondos (200 euros o más), un 15% de la deuda bruta recuperada y los intereses de la deuda. Incluso en el caso de haber enviado simplemente un email al banco!!
El problema no es sólo que estas condiciones sean abusivas, que lo parecen, sino que cuando algún incauto cae en sus oficinas sin tener conocimientos de honorarios probono, costas procesales, intereses legales, etc. y les firma una hoja de encargo con la promesa de "recuperar todo su dinero", sin saber lo que les va a costar vs. lo que debería costarles, ya está perdido. Es una vergüenza que los Colegios de abogados de toda España estén consintiendo esto y ni siquiera informen con una nota de prensa de lo que deberían ser unos honorarios éticos y decentes:
* Los intereses pertenecen al cliente exactamente igual que el principal de la deuda (ya se queda Hacienda con una parte de ellos cuando toque la declaración de IRPF)
* Si hay condena en costas al banco, le pertenecen al cliente para pagar con ellas los honorarios acordados (ya sean probono o no), de los que se descontará la provisión de fondos
* Si se alcanza un acuerdo extrajudicial se paga cero al procurador, y al abogado unos honorarios mínimos por representación. Si se alcanza un acuerdo judicial, se pagan unos honorarios pactados menores a los de celebración del juicio, y en todo caso descontando la provisión de fondos.
Mi consejo es que se acuda a cualquier abogado "tradicional" (de los conocidos, de los que tengan su despacho por el barrio, preguntando en el Colegio de Abogados de tu ciudad) y si no puede atenderte, él sabrá derivarte a algún bufete donde no te pretendan cobrar más de la mitad de lo que te pertenece gracias a la Justicia Europea.