Un TRADE, como empresario autónomo que es, tiene plena libertad para efectuar la jornada de trabajo que le de la gana. Otra cosa es que la empresa cliente le pueda indicar ciertos aspectos organizativos generales. Por ejemplo, la empresa cliente es soberana para decirdir sobre los horarios generales de actividad, y claro, el TRADE, las labores que realice y ejecute, necesariamente debe realizarlas dentro de esos márgenes. Pero en una relación TRADE - empresa cliente, la empresa cliente no puede exigir ni presencia concreta, ni un volumen específico de actividad. Al menos, no por tiempo, sino en todo caso, por resultado.
Incumplir esto es caer de pleno en lo de falso autónomo.
Relación laboral: el trabajador alquila su tiempo a favor del empresario. Durante ese tiempo que el empresario ha comprado, es el empresario el que decide el que el como y en cuanto se debe hacer.
Ejemplo de cláusula: trabajar 6 hs efectuando llamadas comerciales a una serie de clientes de una base de datos, en el horario de tal a cual.
Relación TRADE: el profesional alquila su capacidad (arrienda sus servicios), pero es él quien toma las decisiones sobre el que, el como y el cuanto, a fin de obtener los resultados pactados con el cliente. Incluyendo el tiempo que decida dedicar.
Ejemplo de cláusula: realizar al menos 40 llamadas comerciales, dentro de unos horarios de disponibilidad de instalaciones propias de tal a cual. Si se realizan más, bla bla bla; si no se llega al mínimo pactado, bli bli bli.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!