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Me podías explicar que es !?no entiendo si tengo que incorporarme - Baja Laboral - Baja Laboral
Una vez agotada la duración máxima de 365 días de la incapacidad temporal (IT) que tiene usted reconocida, el director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha resuelto emitir el alta médica con fecha 02-01-2023, de conformidad con el art. 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que es efectiva en el momento en que usted ha recibido esta resolución.
El abono del período que corresponda, se deberá solicitar a la entidad responsable del pago, indicada en la cabecera de este escrito, adjuntando el certificado de empresa en el que conste la fecha de su reincorporación al trabajo.
Desde esta recepción, en el plazo de cuatro días naturales podrá manifestar su disconformidad ante la inspección médica del Servicio Público de Salud, mediante la solicitud correspondiente, disponible en la página web de Seguridad Social. También puede remitirla a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con identificación electrónica (sede.seg-social.gob.es), con identificación segura (tramites.seg-social.es), o presentarla en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) solicitando cita previa en el 901 10 65 70 / 91 541 25 30 o en www.seg-social.es y será remitida por nosotros a la inspección médica del Servicio Público de Salud.
Si se encontrase nuevamente incapacitado para el trabajo, tenga en cuenta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es el único competente para emitir una nueva baja médica, por la misma o similar patología, en los 180 días naturales siguientes a la recepción de esta resolución de alta médica.
Si no está conforme con esta resolución, puede presentar demanda ante la jurisdicción social en el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE del 11/10/2011).
EL DIRECTOR PROVINCIAL
P.D. DE FIRMA, LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL
El abono del período que corresponda, se deberá solicitar a la entidad responsable del pago, indicada en la cabecera de este escrito, adjuntando el certificado de empresa en el que conste la fecha de su reincorporación al trabajo.
Desde esta recepción, en el plazo de cuatro días naturales podrá manifestar su disconformidad ante la inspección médica del Servicio Público de Salud, mediante la solicitud correspondiente, disponible en la página web de Seguridad Social. También puede remitirla a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con identificación electrónica (sede.seg-social.gob.es), con identificación segura (tramites.seg-social.es), o presentarla en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) solicitando cita previa en el 901 10 65 70 / 91 541 25 30 o en www.seg-social.es y será remitida por nosotros a la inspección médica del Servicio Público de Salud.
Si se encontrase nuevamente incapacitado para el trabajo, tenga en cuenta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es el único competente para emitir una nueva baja médica, por la misma o similar patología, en los 180 días naturales siguientes a la recepción de esta resolución de alta médica.
Si no está conforme con esta resolución, puede presentar demanda ante la jurisdicción social en el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE del 11/10/2011).
EL DIRECTOR PROVINCIAL
P.D. DE FIRMA, LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL