Estás realizando, de forma habitual u ocasional, una actividad económica.
No te limitas a revender de segunda mano objetos y bienes particulares, sino que realizas una transformación.
El desarrollo de una actividad económica, de forma habitual, implica necesariamente el alta en RETA.
Además, desde la reforma de la cotización de autónomos, existe la vía de regularización, mediante la cual hacienda notifica a seguridad social la existencia de rendimientos de actividades económicas, a efectos de cotizar por la base correspondiente.
El convenio especial de cuidadores no es de aplicación en prácticamente cualquier supuesto en que el cuidador esté de alta en la seguridad social por cualquier causa o motivo (exclusiones explícitas de la norma: realizar cualquier actividad profesional que implique alta en el sistema, cobrar prestación por desempleo, ser pensionista o mayor de 65 años....).
Por trampear (ojo, sería tanto fraude a hacienda como a la seguridad social......), si lo haces bien, y sin dejar rastros obvios y aparentes, podrías intentar ocultar esa actividad ficcionandola como una mera reventa de objetos personales de segunda mano. Pero ya te aviso que es ilegal, e implica riesgo tanto frente a hacienda como frente a seguridad social.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!