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Cotizaciones Seguridad Social durante I.T. a causa de un accidente fuera del trabajo.
Buenos días,
Mi padre tiene a una cuidadora contratada a través de una empresa (MSoluciona), la cual se encarga, aparte de presentarnos a las candidatas para el puesto, de hacer luego los trámites burocráticos (contratación, nóminas, pagos a la Seguridad Social... ). La modalidad de contratación es "Servicio Doméstico", y es mi padre quien tiene que hacer frente a las cotizaciones a la Seguridad Social de estas personas. El horario con mi padre es de 3 horas al día durante la mañana.
La empleada que ha estado acudiendo hasta el día 21 del mes pasado, sufrió una caída (por la tarde, en un Centro de Formación en el que, por lo visto, estaba haciendo un curso del SEPE) y se rompió el radio. Lógicamente la dieron la baja laboral.
Se da la circunstancia de que mi padre ya está pagando la Seguridad Social de una empleada anterior desde hace casi un año, en este caso por enfermedad. Es así, y se asume.
Pero cual no será nuestra sorpresa, cuando MSoluciona nos dice que mi padre también tiene que costear los primeros días de incapacidad, y la seguridad social durante todo el proceso de I.T. de esta otra empleada. Parece ser que se la hizo un "Parte de Baja de I.T. por Contingencias Comunes", pero señalando como contingencia "Enfermedad Común".
¿Hubo algún fallo en el Parte de Baja? ¿De verdad es mi padre quien tiene que costear estas cotizaciones? Sólo se trata de un anciano que necesita cuidados, ni siquiera es realmente un empresario...
Agradeceré mucho sus respuestas. Un saludo