¿Lo tienes ya?
Primero, y ante otras consideraciones:
Exención es algo que va despues de sujección.
Si algo no está sujeto a un impuesto, pues no lo está. Pero si algo está sujeto a un impuesto, quiere decir que es este y solo este es impuesto que regula su tributación.
Una vez establecida la competencia tributaria, el impuesto (o la ley que regula el impuesto), puede establecer una exención, una tributación normal, o un tipo especial.
Lo segundo, debes aclarar si la SA tiene formado el activo en al menos el 50 % por inmuebles. Y que sean computables.
Si el activo no son inmuebles, solo estás haciendo una transmisión de valores, con su correspondiente tributación. Si el activo tiene un 50 % o más de inmuebles, la ley del ITP y la del mercado de valores dice que la tributación corresponde al ITP según las transmisiones de inmuebles.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!