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9 respuestas
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#1

ITP

Hola buenas tardes!
Voy bastante liada con la tributación de este caso, alguien me podría ayudar?

Una sociedad S.L. disponía, antes de la adquisición, del control del 49 por 100 de una sociedad S.A. y adquiere el 2 por 100.

¿Qué impuesto se liquida?

¿A que tipo tributa?

¿Qué artículo o articulos de la Ley del impuesto se aplica en este tipo de operaciones?

Agradecería todo tipo de ayuda, muchas gracias!

#2

Re: ITP

¿Esta es una pregunta de ejercicios de la facultad? Si eres estudiante, creo que antes de preguntar a los demás, deberías contestar a sus dudas, es como más se aprende.

Saludos, sin ninguna acritud, pero confiamos en vosotros para sacar a España del 23% de desempleo.

#3

Re: ITP

Perdone si que soy estudiante y precisamente al estar estudiando un examen que tengo la semana que viene se me ha planteado esta duda que nose como resolver. Los estudiantes estamos aprendiendo cosas que desconocemos y precisamente por ello en ocasiones necesitamos la ayuda de gente, estamos aprendiendo y no lo sabemos todo. Llevo un buen rato buscando entre leyes y me estoy haciendo un lío, por eso he decidido perdir ayuda y no por vagancia o comodidad creeme

#5

Re: ITP

Muchas gracias por tu ayuda pero esque buscando he encontrado que el real decreto 13/2010 declara exento este tipo de operaciones del impuesto. El problema se me plantea porque al no tributar por operaciones societarias nose porque impuesto tendría que tributar. Seguiré buscando aver si encuentro la solución, muchas gracias otra vez!!

#6

Re: ITP

En el enlace que te puse, si miras el art.45 I.B 11, ya viene actualizada la modificación del Real Decreto-ley 13/2010 que mencionas.

Saludos.

#7

Re: ITP

Si ya lo he visto muchas gracias. La duda es, si no esta sujeto a operaciones societarias a que impuesto esta sujeto dicha ampliacion??

#8

Re: ITP

¿Lo tienes ya?

Primero, y ante otras consideraciones:
Exención es algo que va despues de sujección.

Si algo no está sujeto a un impuesto, pues no lo está. Pero si algo está sujeto a un impuesto, quiere decir que es este y solo este es impuesto que regula su tributación.
Una vez establecida la competencia tributaria, el impuesto (o la ley que regula el impuesto), puede establecer una exención, una tributación normal, o un tipo especial.

Lo segundo, debes aclarar si la SA tiene formado el activo en al menos el 50 % por inmuebles. Y que sean computables.

Si el activo no son inmuebles, solo estás haciendo una transmisión de valores, con su correspondiente tributación. Si el activo tiene un 50 % o más de inmuebles, la ley del ITP y la del mercado de valores dice que la tributación corresponde al ITP según las transmisiones de inmuebles.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!