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Herencia: Prescripcion del Impuesto de Sucesiones

6 respuestas
Herencia: Prescripcion del Impuesto de Sucesiones
Herencia: Prescripcion del Impuesto de Sucesiones
#1

Herencia: Prescripcion del Impuesto de Sucesiones

Hola a tod@s,

A la muerte de mi madre hace 12 años, mi padre adquirio el usufructo vitaliceo del piso y la plaza de garaje. Mi padre fallecio hace 8 años y pico, y mi hermana dice que seguramente haya que presentar una instancia para declarar prescrito el Impuesto de Sucesiones y extinguir el usufructo de mi padre, obteniendo el pleno dominio nosotros, los hijos que por lo vistoa actualmente somos nudos propietarios.

¿Que ventajas/inconvenientes ofrece el pasar de nudo propietario a pleno dominio sobre esas propiedades ,en cuanto a declaracion de la renta, valoracion de las propiedades, disposicion para venta/alquiler del piso y cochers, etc? ¿Es necesario realmente realizar este tramite? Si lo fuese, ¿hay plazos para realizar dicho tramite?

Muchas gracias por adelantado por vuestras aclaraciones, experiencias, recomendaciones, etc a este respecto.
Feliz fin de semana (santa!),
Maria

#2

Re: Herencia: Prescripcion del Impuesto de Sucesiones

Los herederos deben escriturar la herencia, para que dichos herederos puedan disponer de los bienes heredados, ante cualquier transacion que se quiera hacer con ellos, pediran la escritura publica de dichos bienes.

Debereis solicitar el certificado de ultimas voluntades , para la declaracion de herederos , con los certificados de defuncion de los causantes y acudir a una Notaria para formalizar y escriturar la herencia.

El Impuesto de Sucesiones, prescribe a los 4 años y 6 meses del fallecimiento del causante, por tanto en ambos causantes, este tiempo ya ha sido sobrepasado y esta prescrito , tendreis los gastos de tramitacion pero no el del Impuesto. La Notaria ya se encarga de todos los tramites.

Saludos

#3

Re: Herencia: Prescripcion del Impuesto de Sucesiones

Aunque es aconsejable no es obligatorio escriturar los bienes heredados. Yo he vendido bienes escriturados a nombre de mi abuela y solo ante notario realizar un expediente de dominio en la misma venta

#4

Re: Herencia: Prescripcion del Impuesto de Sucesiones

Hola Lunatico,

Gracias por tus aclaraciones. Cuando fallecio mi madre fuimos a notario e hicimos una escritura de particion de herencia, a favor de esposo e hijos,donde imagno que esta refeljado el ususfructo del esposo y la nuda propiedad de los hijos que menciono en mi mensaje. Cuando fallecio mi padre fuimos a notario e hicimos una adjudicacion de herencia a favor de los hijos.
Recuerdo que en algun momento hemos pagado un Impuesto de sucesiones, y creo que fue despues de la muerte de mi padre. Conozco poco estos temas y ademas he estado poco involucrada en los papeleos por vivir fuera de la ciudad de residencia del resto de mi familia, con lo cual estoy bastante perdida.
Pero en mi ignorancia creo haber entendido que el usufructo se extingue en el momento del fallecimiento del usufructuario, por lo cual no deberia de haber necesidad de extinguirlo explicitamente ante notario. Aunque como Betico indica es conveniente. Implicitamente al extinguirse el usufructo, los nudos propietarios adquiririan el pleno dominio a no ser que en el testamento se indicase lo contrario lo cual no es el caso.
Por todo ello no veo la necesidad de este paso en este momento pudiendose hacer, como indica Betico debajo, en el momento en el que se realize la tansaccion. Por otro lado, conveniente hacerlo ahora para evitar prisas o cambios en leyes que puedan complicar los papeleos.
Desde el punto de vista de impuestos, el de sucesiones se paga solo una vez, ¿correcto? Por otro lado, la nuda propiedad versus el pleno dominio desde el punto de vista fiscal ¿tiene ventajas y desventajas?
Agradeceria informacion sobre estos dilemas y cuestiones. Muchas gracias,
M.

#5

Re: Herencia: Prescripcion del Impuesto de Sucesiones

Gracias por tu aportacion, Betico. Lo de aconsejable es en terminos economicos o en terminos de dolores de cabeza a la hora de realizar alguna transaccion con ese bien?

#6

Re: Herencia: Prescripcion del Impuesto de Sucesiones

Si estan realizados todos los tramites hereditarios despues del fallecimiento ultimo de tu padre, no tienes nada que hacer, porque es de suponer que tengas escriturados y registrados los bienes heredados, donde ya teneis la Plena Propiedad y al 50% de cada hijo/a.

Si es conveniente tener localizable la escritura correspondiente , para cuando realiceis cualquier transacion de estos bienes.

Fiscalmente siendo nimuebles los bienes afectados deberies declararlos, en el IRPF, si estan en alquiler , por las rentas NETAS recibidas y si estan en uso propio sin ser domicilio habitual, tributaran en el IRPF como rentas imputadas en funcion de los valores catastrales ( En relacion a los poncentajes de cada uno/a).

Saludos

#7

Re: Herencia: Prescripcion del Impuesto de Sucesiones

Gracias de nuevo, Lunatico. Por lo que entiendo en tus post, corroboras mi tesis de que este tramite es completamente innecesario. No tengo ni <..piii..> idea de estos temas, pero me sonaba a perdida de tiempo. Me imagino que el notario de turno en la adjudicacion de herencia de mi padre es quien tuvo que dar orden de escriturar y registrar los bienes inmuebles a nuestro nombre en regimen de plena propiedad.
La escritura a tener a mano a la que te refieres es la de la adjudicacion de la herencia, imagino.

Por cierto, en la escritura de adjudicacion de mi difunto padre, al lado de la descripcion de una rustica que hemos vendido viene apuntado la fecha de venta y las partes vendidad, junto con el sello y firma del notario donde se efectuo la transaccion. Sin embargo la casa del pueblo de mi padre, que tambien la vendimos, no tiene ninguna anotacion, ni sello y firma del notario involucrado en la transaccion. ¿Es obligatorio reflejar la adjudicacion de herencia la venta de los bienes por el notario o es opcional? ¿Si es obligatorio a que se puede deber esto?

Espero no abusar de tu tiempo y conocimiento, pero con aclarar esto creo que -...de momento- corto y cambio. Gracias de nuevo en pasado y por adelantado.
M