No corramos tanto, que nos salimos en las curvas. Bien por todo lo que sea perseguir el fraude y la ilegalidad.
Pero en este supuesto, no es el caso. De acuerdo en que la cosa está en el límite, pero aun dentro de lo legal.
Justifico:
Según el Código Civil, respecto del lugar de asiento de una persona y/o familia, el hogar, la casa, existen diversos conceptos jurídicos, con diferente alcance.
El más básico es el de MORADA. Lugar concreto donde uno se haye. Es el lugar donde uno efectivamente habita, sea con mayor o menor intención de permanencia.
El siguiente es el de RESIDENCIA. Es el lugar donde estableces la sede de tu persona y/o familia. Por asociación, la morada de uso habitual.
Y finalmente el de DOMICILIO. Es la sede principal donde uno tiene sus intereses y asuntos. Por asociación, la residencia habitual.
La deducción fiscal es por VIVIENDA HABITUAL. Casualmente no corresponde por nombre con ninguno de los anteriores conceptos.
Para definir que es eso de "vivienda habitual" a efectos del IRPF, se dan una serie de descripciones de la cosa, siendo los dos básicos los siguientes:
"Que constituya la residencia del contribuyente" (esto es lo que define a la RESIDENCIA, además de usar la palabra concreta)
Que el contribuyente la habite (o seam que sea o pueda calificarse de MORADA)
Esa pareja arrejuntada, domiciliada en la vivienda de ella, no por eso deja de tener él derecho a considerar residencia su propia vivienda, ni necesariamente por el hecho de permanecer bastante tiempo junto a su compañera y criatura eso implica que deje de morar con cierta continuidad en su propiedad.
Mientras mantenga su propiedad a su disposición, y sea usada a su conveniencia por él mismo, perfectamente sigue constituyendo residencia y morada, y por tanto, seguir siendo asimilable a vivienda habitual para el IRPF.
Entraríamos en el fraude cuando esa propiedad pasase a estar arrendada, y se ocultase el alquiler (ya solo esto sería fraude), por ejemplo, y se pretendiese seguir deduciendo por adquisicón de vivienda habitual.
También sería irregular si hubiese matrimonio, ya que un matrimonio solo puede tener un domicilio, y eso arrastra fijar legalmente a todos los efectos una residencia concreta, y una morada concreta.
Lo de no casarse por la pensión de viudedad, bueno, es usar legalmente una opción ante un absurdo legal. Lo de las pensiones de viudedad, que van a cargo de los presupuestos contributivos de la SS es de pura verguenza.
En unos casos, son Miles de Millones de €, de manera vitalicia, para situaciones en que no se necesita para nada la pensión (hay diputadas que están cobrando pensión de viudedad, totalmente compatible con sus bastante generosos salarios...).
Y en otro caso, como fuente asistencial de viudas ancianas, hay pensiones de miseria que sacan los colores, y su financiación, como pensión asistencial real que es debería ir a cargo de impuestos, no sangrar la SS.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!