Si cuando realizaste las aportaciones , tenias el derecho a reducir la base imponible del IRPF y solo es recatable en la jubilacion o ante contingencias de paro continuado , el rescate tributa como Rentas del Trabajo.
Si se rescata en una sola vez (Forma de Capital) , para las aportaciones anteriores al 31-12-2006 , existe una reduccion del 40% ( tributa por el 60%) , por las aportaciones posteriores no tiene reduccion.
Si es un Plan de Jubilacion donde las aportaciones no tenian el beneficio fiscal anterior y su recuperacion no estaba limitada , su rescate de declara como rentas del Capital , donde se tributa por las plusvalias obtenidas ( Rescate menos Aportaciones).
Un prestamo ( hipoteca)que no tiene el destino de la adquisicion de una vivienda habitual, no tiene tratamiento fiscal alguno.
Saludos