El Plan de Ahorro , si es un traspaso , no hay que declarar nada , se realiza el traspaso a otro plan o entidad sin alterar el patrimonio y por tanto nada que declarar.
Existen TRES tipos de Planes que se deben diferenciar , proque tienen distinto tratamiento fiscal y economico :
Plan de Pensiones.- Producto que no tiene liquidez inmediata , se puede rescatar solo en el momento de la Jubilacion o ante situaciones extremas de paro prolongado , sus aportaciones anuales reducen la Base Imponible y por tanto gozan de este beneficio fiscal.
Su rescate se considera en todo momento como rendimientos del trabajo y como tal tributa , para las aportaciones anteriores al 31-12-2006 y sus rendimientos, si se recata en un solo ejercicio (Forma de Capital) tiene una reduccion del 40% ( se declara solo el 60%) , para las aportaciones posteriores y sus rendimientos , no es aplicable esta reduccion del 40%.
El rescate en forma de renta sigue siendo rendimientos del trabajo que se acumulan a los otros rendimientos o pensiones.
Planes de Vida-Ahorro. Etc.- Que son productos financieros similares a cualquier fondo de inversion , sus aportaciones no tienen beneficios fiscales y su rendimiento es por diferencia entre el saldo vivo y la suma de aportaciones , tiene el tratamiento de rendimientos del Capital.
Se pueden rescatar en cualquier momento , traspasar etc. Si al final este saldo vivo se destina a una Renta Vitalicea , se tratara como dichas rentas vitalicias.
Planes Individuales de Ahorro Sistematico. PIAS.- Son productos de ahorro , que en sus aportaciones no dispone de beneficios fiscales , que deben tenerse al menos durante 10 años inmobilizados y que su rescate no tributara si se destina a una Renta Vitalicia
Es conveniente tener claro que tipo de Planes se comentan , porque sino es muy facil dar contestaciones erroneas.
Saludos