La cantidades percibidas tienen la consideración de ganancia patrimonial por la diferencia entre las prestaciones percibidas y las primas pagadas. Dicha ganancia se integra en la base general.
Copio y pego la vinculante V1723-11
NUM-CONSULTA V1723-11
ORGANO SG DE OPERACIONES FINANCIERAS
FECHA-SALIDA 05/07/2011
NORMATIVA Ley 35/2006 arts. 25-3-a, 31-1, 48
DESCRIPCION-HECHOS El consultante tiene contratado un seguro anual renovable que cubre incapacidad temporal y desempleo. En el año 2010 ha percibido la prestación correspondiente por desempleo.
CUESTION-PLANTEADA Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas.
CONTESTACION-COMPLETA En primer lugar, debe señalarse que la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), en su artículo 7 regula las rentas exentas, entre las que no se encuentra la prestación objeto de consulta, por lo que las cantidades percibidas están sometidas a tributación.
El artículo 25.3.a) de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, califica como rendimientos del capital mobiliario los “rendimientos procedentes…de contratos de seguro de vida o invalidez…”
Por otra parte, el artículo 33.1 de dicha Ley 35/2006 determina el concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales en los siguientes términos:
“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se ponga de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”
Dado que la prestación se ha percibido como consecuencia de la situación de desempleo, no se puede encuadrar entre los rendimientos derivados de seguros de vida o invalidez; por tanto, las cantidades percibidas en concepto de prestación de desempleo generarán una renta que se calificará como ganancia patrimonial.
Esta ganancia patrimonial se calculará por diferencia entre la prestación percibida y el importe de las primas satisfechas que haya dado lugar a la misma.
En el supuesto consultado, las cantidades percibidas derivan de un seguro anual renovable por lo que la prestación es consecuencia exclusivamente de la prima en curso y, por tanto, sólo podrán tenerse en cuenta las primas satisfechas correspondientes al año en curso.
El importe de la ganancia patrimonial calculado conforme a lo anterior deberá ser objeto de integración y compensación en la base imponible general, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 35/2006.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Saludos.