cachilipox está en lo correcto pero lo voy a fundamentar un poquito para salir de dudas:
1ª El folleto del enlace como bien reza el título es solo aplicable para determinados casos de emnpresarios establecidos fuera de la comunidad econnómica europea que hayan soportado un IVA en España por el cual estaria exentos.
2º La operación es una entrega de bienes en España sujeta y no exenta por salir aún mas dedudas pego un extracto del árticulo 68 Lugar de realizacion del hecho imponible en las entregas de bienes:
"El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:
1-Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte,..........
2-También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto:
.........................
3)Las entregas de bienes inmuebles que radiquen en dicho territorio".
EN el supuesto caso de que esteis comprando vosotros los materiales y vosotros mismos os la esteis construyendo no cabe tampoco la devolución puesto que los bienes son adquiridos por un particular y sobretodo por decrilo de alguna manera porque se consumen en España.
Un saludo.