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Ley antifraude en alquileres

5 respuestas
Ley antifraude en alquileres
Ley antifraude en alquileres
#1

Ley antifraude en alquileres

Buenos días,

he estado informándome de la nueva ley antifraude y parece que sólo afecta a los autónomos y empresas, básicamente a quienes declaran IVA, limitando las operaciones que superen los 2.500 €.

En principio, parece que los particulares quedan al margen pero.... y a los particulares que arrienden un piso, ¿tampoco les será aplicable? Me hago esta pregunta porque tengo entendido que a pesar de declarar sus rentas en el IRPF también deben repercutir IVA.

Gracias,

saludos.

#2

Re: Ley antifraude en alquileres

Hola Aleaa,

Esta medida no afecta a las operaciones que se realicen entre profesionales siempre y cuando no contraten un servicio profesional. En este último caso, la ley se aplicaría de igual forma que para empresas y autónomos.

Saludos.

#3

Re: Ley antifraude en alquileres

Gracias por contestar Jesús. Pero, a efectos de esta nueva ley, ¿el arrendador particular se considera empresario y, por tanto, no se le podrá pagar en efectivo por el alquiler una cuantía superior a los 2.500 €?

#4

Re: Ley antifraude en alquileres

Tengo entendido que el arrendador si es considerado empresario, siendo ésto requisito necesario para poder aplicar el IVA en la operación. En cuanto a tu pregunta, tengo dudas.
Esperemos a ver si otra persona puede ayudarnos, siento no serte de mucho ayuda.

Saludos.

#5

Re: Ley antifraude en alquileres

Estoy de acuerdo contigo, creo que debe ser considerado como empresario. A ver si alguien tiene la certeza.

Gracias y saludos!

#6

Re: Ley antifraude en alquileres

A efectos de IVA, el arrendamiento es actividad económica.
A efectos del IRPF, depende...

Los arrendamientos inmobiliarios destinados a vivienda, están sujetos pero exentos del IVA.
Los arrendamientos inmobiliarios distintos de vivienda, están sujetos y no exentos de IVA.

Dependiendo de que norma de referencia utilicen, los arrendamientos (por la parte del arrendador) estarán sujetas o no a la futura ley antifraude. Por la parte del arrendatario, si este es empresa, siempre estará sujeto.

En el caso más duro (criterio según IVA), para que fuese aplicable en una vivienda arrendada, esta debería estar arrendada por una renta superior a los 2.500 €/mes. Y me da que deben haber pocas viviendas alquiladas que superen esa renta, y permanezcan ocultas. Salvo algún caso particular de alquiler de temporada en algún lugar muy turístico.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

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