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Multa modelo 347

16 respuestas
Multa modelo 347
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#1

Multa modelo 347

Buenas tardes,

Soy autónomo y hace un tiempo me llegó un requerimiento para que presentara el modelo 347 (la verdad es que cuando me dí de alta de autónomos nadie me informó de qué modelos tenía que presentar y el año pasado fue el primero en que tenía una factura que superaba los 3005 euros). Presenté el modelo y ahora he recibido una multa que me gustaría recurrir. He leído varias cosas acerca de que cuando en las facturas se incluye el IRPF no hay obligatoriedad de declararlo y muchas otras cosas, pero la verdad es que no me queda claro. En mis facturas (las que le paso a la empresa a la que presto mis servicios) siempre está detallado el IRPF y el IVA. ¿qué posibilidades hay de recurrir? ¿me podríais indicar por alguna cosa que pueda decir para justificar la falta? La verdad es que no tenía ni idea de que hiciera falta presentarlo. Disculpad si no me he explicado muy bien, cualquier aclaración me decís. Muchas gracias por anticipado. Sandra

#2

Re: Multa modelo 347

Hay obligación de informar de todas aquellas operaciones que no hayan sido previamente informadas en otros modelos.

Por ejemplo, tu empresa cliente, al declararte por el modelo 190 de retenciones, no está obligada a re-informar en el modelo 347. Puede hacerlo, pero no tienen la obligación, pues el dato ya está pasado a la AEAT.

En cambio tú no estás informando de la operación, así que sí tienes la obligación de hacerlo mediante el 347.

El fundamento es que la AEAT cruza los datos declarados de las dos partes, cuando esto es posible, para conciliarlos.

Asume la multa como un coste de gestión más. Aun te sale más barato que un gestor. Y ya lo has aprendido para los futuros.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Multa modelo 347

Muchas gracias por la respuesta. Pagaría la multa (y seguramente finalmente pagaré) si la cantidad de ésta fuera acorde a la falta cometida (no presentar un modelo informativo). El coste de la falta es de 20 euros y el coste total de la multa es de 225 euros. Independientemente de si al final acabo pagando (porque es cierto que no lo presenté en su momento) me gustaría recurrir la multa por si hay suerte o al menos para prolongar el proceso, en los tiempos que vivimos no puedo soltar 200 euros sin luchar por ellos. En cualquier caso, de nuevo te doy las gracias por tu contestación. ¿Hay alguna opinión más?

#4

Re: Multa modelo 347

Hacienda te ha dicho que ese cliente, al que tú le facturas con retención, es la imputación del 347 por la que tenías obligación de presentarla? no se declaran en el 347 los declarados que ya lo hayan sido en otras informativas, por ninguna de las dos partes. Si tu cliente te declaró en su 190, ninguno de los dos ha de declararlo en el 347, porque habría una duplicidad y ahí hacienda sí que podría requerir.

Otro caso es el tema de los arrendamientos, que se asemejan a las retenciones de profesionales, ya declarados por el arrendatario en el 180, pero que hacienda hace unos años se sacó de la manga una interpretación por la cual el arrendador tenía que hacer constar los datos del arrendamiento (aunque declarado en el 180) porque, según ellos, no figura la referencia catastral..... en fin...

Si hacienda no te dijo claramente que esa era la imputación que había en el 347 (no creo que te lo dijese, sino que tú, al ver que tu facturación a ese cliente superaba los 3005 euros, has dado por hecho que era esa), podría ser otra, a título personal tuyo: como la compra de algún electrodoméstico, visita al dentista, compra de un inmueble, un vehículo...

Revísalo y seguro que algo de esto hay. Si es algo de esto y no la imputación con la que hiciste el 347, deberías explicar el asunto, ya que las imputaciones a título personal, fuera de la actividad, no se han de reflejar en el 347 y, por tanto, no procedería ni 347 ni, por supuesto, sanción.

#5

Re: Multa modelo 347

Hola! En primer lugar, muchas gracias por tu respuesta.

Por lo general tengo 2 clientes y como tu dices, al revisar las facturas he comprobado que sólo con este cliente he pasado una factura de más de 3005 euros en el 2011. Además en la carta pone que la presenté fuera de plazo no que fuera errónea. En todas las facturas que hago incluyo el precio de la actividad + iva - irpf.

Durante el año 2011, no he hecho ni recibido facturas de ninguna otra cosa (lo digo por lo que dices de los electrodomésticos...). Es por ello que presenté el 347 cuando me lo pidieron y lo hice sobre los datos de este cliente en concreto.

Por lo que entiendo de lo que dices, si este cliente (que es una empresa bastante grande) presentó el 190 yo no tengo la obligación de presentar el 347, ¿es así?

De nuevo muchas gracias por tu respuesta

#6

Re: Multa modelo 347

Puedes basar el recurso en el literal del art. 33.2.i del RD 1065/2007, que establece la no obligación de presentar en el 347 aquellos datos ya declarados mediante otros modelos y de contenido coincidente.

Si la operación es esa facturación al cliente, con retención IRPF, y que supera los 3.005 €, podría entenderse que ya es una operación declarada mediante el 190 del cliente.

Aunque está lo que comenta Brujitabuena, que es la AEAT quien interpreta la norma, y no es exactamente coincidente una compra que una venta. Coincide el importe, pero no el sentido de la operación.

También pudiera ser que si en el momento del requerimiento no hubieses contestado, al no estar obligada, ahora no pudiesen poner una sanción, y que la sanción sea por presentación extemporanea.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Multa modelo 347

Es que, cuando os llegan requerimientos de 347 tenéis que ir a la administración y ahí os dicen quién os ha declarado a vosotros... Y así se comprueba si es correcto o no.

Tú lo presentaste porque tu cliente superaba los 3005 euros. Pero es que al ser profesional, y aparecer en el 190, ninguno de los dos ha de hacerlo constar en el 347, porque ya están todos los datos informados en el 190 (en el 347 no se informaría de ningún otro dato adicional, que seria, en todo caso, el motivo de que pudiese aparecer en el 347, como el caso de los arrendamientos que he comentado).

Yo iría allí y lo hablaría con alguien. Que te digan exactam3ente por qué imputación tenías obligación de presentar 347 y, según sea, pues ver.

No sería por alguna compra de tu actividad????

No sé, por si acaso...

#8

Re: Multa modelo 347

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OPERACIONES INCLUIDAS EN OTRA DECLARACIÓN INFORMATIV

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131078-OBLIGADOS. OPERACIONES INCLUIDAS EN OTRA DECLARACIÓN INFORMATIVA

Pregunta

Un contribuyente expide facturas un año y las cobra el año siguiente. El año que expida facturas por importe superior a 3.005,06
euros ¿tiene que incluirlas en el Modelo 347 aunque no se declaren ese mismo año, sino el siguiente, en el Modelo 190?

Respuesta
A efectos del Modelo 347, las operaciones se entenderán producidas el día en que se expida la factura o documento equivalente que sirva de
justificante de las mismas.

En el Modelo 347 no hay que incluir las operaciones respecto de las que exista obligación periódica de suministro de información a la
Administración tributaria estatal mediante declaraciones cuyo contenido sea coincidente, por lo que al tener que incluirse en el Modelo 190, no
se hará constar en el Modelo 347, al margen del ejercicio en que las declare en el Modelo 190.

Artículo 33.2.i) y 35.1 Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007 .
Normativa/Doctrina