Resulta que sí hay diferencias, ya que en el 347 se informa del trimestre, y en el 190 no.
Además el 347 es un modelo derivado del IVA, y se informa en base a fecha factura (devengo). El 190 es un modelo derivado del IRPF, y puede ser informado en base a fecha de pago (caja).
Al final, si la AEAT quiere, tiene la sarten por el mango.
Es cierto que la operación compras/ventas respecto de un determinado cliente/proveedor ya se informó en el 190. Y eso debería bastar y sobrar.
El recurso habría que fundamentarlo en la no obligatoriedad a aportar datos ya informados mediante otros modelos (en el presente caso, el modelo 190 del cliente), y la inexistencia de extemporaneidad, al haber efectuado la presentación del modelo 347 solo y en base al requerimiento de información de la propia AEAT, colaboración de información que resulta obligada.
Que existe en todo caso un error de forma, informar del contenido esencial de un requerimiento no mediante la aportación concreta del dato pertinente, sino mediante la presentación de un modelo, fuera del plazo establecido para su presentación voluntaria (cuando fuera obligado por norma la presentación de dicho modelo).
Pero que en el presente caso no ha quedado acreditado en ningún momento que fuese obligado presentar el citado modelo, y que el hecho de su presentación simplemente obedeció a la forma en que la propia administración encauzó la petición de datos mediante el requerimiento, a la que se está obligado a responder y se realizó de manera satisfactoria.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!