En caso de insolvencia, ¿una sanción puede pasar al cónyuge?
Buenas tardes,
Pongamos el siguiente ejemplo.
Una mujer no ha trabajado en su vida, no ha cotizado nunca a la Seguridad Social, pero ahora tiene unos ingresos mensuales por una actividad que desarrolla por Internet, de modo que le pagan por transferencia bancaria.
Ahora supongamos que Hacienda le hace un requerimiento puesto que dichos ingresos no los está declarando, de modo que le meten una sanción.
Mi mujer no tiene un céntimo, cualquier recibo, hipoteca, etc,.. va a nombre de su marido, además, deja la cuenta bancaria a 0 euros y se declara insolvente.
La pregunta es la siguiente. En este caso, ¿la sanción puede trasladarse al cónyuge, es decir, Hacienda puede reclamar la sanción a su marido?