Me imagino que la gestoría de tu empresa os habrá hecho firmar el modelo 145, en el que se deben de especificar la situación familiar del trabajador y la comunicación de que se está o no pagando un préstamo hipotecario. Las empresas este trámite lo suelen hacer siempre a primeros de año y hay que comunicar si los datos varían. (por ejemplo, si hay nacimiento de un hijo)
Para que veas cómo es el modelo, en el enlace:
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/145/mod145_mi_MI.pdf
Y no te preocupes que vayas a tener que pagar en la próxima declaración. Si has trabajado en 2012 para una sola empresa, el límite de ingresos brutos para estar obligado es de 22.000 euros, en cuanto a rendimientos de trabajo personal.
De todas formas, cuando llegue la hora de las declaraciones, debes de hacerla. Si te sale a pagar y no estás obligado, no se presenta. Si te sale a devolver, aunque no estés obligado, se presenta. Y, el peor de los casos, que te salga a pagar y estés obligado: pues se paga en dos plazos (junio 60% y noviembre 40%).
Saludos.