Cerrando la posicion con perdidas , antes de transcurrido el año , estas perdidas se podran integrar en la Base General , con el limite del 10% de la Base Imponible , si no existen otras ganancias de menos del año con las que compensar.
El beneficio fiscal de estas perdidas (10% de la Base) se obtienen al tipo marginal segun las otras rentas declaradas en esta Base Imponible ( por encima de 26.000 euros, marginal del 30% - por encima de 41.000 euros, marginal del 40% - por encima de 62.000 euros, marginal del 47%.. etc etc).
Por la posicion con ganancias si se dejan pasar el año y estas son inferiores a 6.000 euros ( no teniendo otras rentas en esta Base del Ahorro) tributaran al 21%, si se acercan a 24.000 euros el tipo medio sera del 24% , si se acercan a 72.000 euros el tipo medio sera del 26%.
La diferencia entre estos tipos medios de la Base del Ahorro y los Marginales de la Base General, sera el tipo de beneficio fiscal sobre la cantidad perdida y ganada , si estas son identicas y solo tengas beneficio fiscal . Tener presente que se tiene el Limite del 10% de la Base Imponible General y si se supera la perdida , este exceso se podra compensar en los 4 ejercicios siguientes.
Buscar rentabilidades condicionados por la fiscalidad , nunca me han parecido tecnicas adecuadas
Saludos