Lo de registrar contratos de arrendamiento rústico, hay de todo.
En muchos casos, son contratos que vienen de tiempos inmemoriales y solo de forma verbal.
Hay autonomías donde existe un registro de arrendamientos rústicos.
Siempre se podría elevar a público, e inscribirlo en el registro de la propiedad.
Pero seguramente la forma más directa es simplemente liquidar el ITP del contrato de arrendamiento.
Un contrato de aparcería no deja de ser un tipo especial de arrendamiento. Los contratos de arrendamientos rústicos estan exentos de IVA. Y lo que no tributa por IVA, debería tributar por ITP.
Tu padre, por la parte de rendimiento que correspondiera a "arrendamiento", si lo hubiera, tributaría como rendimiento del capital inmobiliario (sin ningún tipo de límite o incompatibilidad con la pensión).
Y por la parte de participación en tanto que cedente (sector 7, en el IRPF), sería una actividad económica, compatible con la pensión de jubilación sí el ingreso bruto no supera el SMI, y las jornadas de trabajo que realice en la finca son con los límites ya comentados.
Podría tener ingresos por uno de los motivos, por el otro, o por una combinación de ambos.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!