Los planes de pensiones se pueden rescatar cuando el beneficiario lo quiera , antes existia un limite de 6 meses, posterior a la jubilacion , para rescatarlo y sino este plan quedaba como herencia para sus herederos, pero actualmente no existe limite alguno para su rescate.
Lo que debes tener claro, es que por la parte del plan que tiene la reduccion del 40%, en un rescate en forma de capital ( en un solo ejercicio), se ha de rescatar de esta forma para poder aplicar a su totalidad esta reduccion del 40% y tributar por el 60% restante. Si rescatas una parte de este plan ( anterior al 31-12-2006), en un ejercicio y aplicas esta reduccion , a la parte que dejes sin rescatar, para hacerlo en otro ejercicio ya no podras aplicar la reduccion a esta parte aplazada.
El rescate en forma de capital con la aplicacion del 40% de reduccion , es la mas rentable fiscalmente , aunque la cuota se pague en una sola vez. El resto del plan al que no es aplicable la retencion (posterior al 01-01-2007) , es mas aconsejable hacerlo en forma de renta en 2 o 3 ejercicios.
Aunque te encuentres jubilada, se puede abrir otro plan de pensiones, pero su contingencia es para herencia a tu fallecimiento.
Esperar a que la tarifa del IRPF tenga un mejor tratamiento a los rescates , yo particularmente no espero esta mejora , visto la situacion de ingresos y gastos del estado , mas bien creo que el actual modelo sera prorrogado pasado el 2014.
El rescate lo condicionaria mas bien a mi situacion financiera que a las espectativas fiscales, como bien te ha comentado alrodrigo, en el año que te jubilas si rescatas la parte con reduccion del 40% , es acertado realizar antes de la jubilacion una aportacion a tu Fondo actual para poder aplicar una deduccion con un marginal alto y que su rescate sea con un marginal inferior, en ejercicios posteriores.
Saludos