Acceder

Fiscalidad de un plan de pensiones

46 respuestas
Fiscalidad de un plan de pensiones
Fiscalidad de un plan de pensiones
Página
3 / 6
#17

Re: Fiscalidad de un plan de pensiones

me incorporo,tras algunas lecturas,estoy bastante liada.

una vez jubilada , ¿es posible traspasar el plan de pensiones a otra entidad ? ,
una vez jubilada ¿es posible hacer aportaciones al plan de pensiones ? ?
Si me dejan,esperare para rescatar el plan de pensiones hasta el 2014, confiando en una mejora de la fiscalidad.

#18

Re: Fiscalidad de un plan de pensiones

-Puedes hacer el traspaso a otra entidad cuado quieras.

-Una vez jubilada, puedes seguir haciendo aportaciones al plan de pensiones.

-Matiz que se ha mencionado en el hilo: desde el momento que seas beneficiaria (rescates) de un plan de pensiones por contingencia de jubilación, las aportaciones que hagas solamente podrán destinarse para las contingencias de fallecimiento y dependencia. Es decir que no son aplicables a la contingencia de jubilación. Esos importes, pasarían a tus herederos a tu fallecimiento.

Artículo 11. Incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones.

1. Con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente.

A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.

Fuente: Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Saludos.

#19

Re: Fiscalidad de un plan de pensiones

Los planes de pensiones se pueden rescatar cuando el beneficiario lo quiera , antes existia un limite de 6 meses, posterior a la jubilacion , para rescatarlo y sino este plan quedaba como herencia para sus herederos, pero actualmente no existe limite alguno para su rescate.

Lo que debes tener claro, es que por la parte del plan que tiene la reduccion del 40%, en un rescate en forma de capital ( en un solo ejercicio), se ha de rescatar de esta forma para poder aplicar a su totalidad esta reduccion del 40% y tributar por el 60% restante. Si rescatas una parte de este plan ( anterior al 31-12-2006), en un ejercicio y aplicas esta reduccion , a la parte que dejes sin rescatar, para hacerlo en otro ejercicio ya no podras aplicar la reduccion a esta parte aplazada.

El rescate en forma de capital con la aplicacion del 40% de reduccion , es la mas rentable fiscalmente , aunque la cuota se pague en una sola vez. El resto del plan al que no es aplicable la retencion (posterior al 01-01-2007) , es mas aconsejable hacerlo en forma de renta en 2 o 3 ejercicios.

Aunque te encuentres jubilada, se puede abrir otro plan de pensiones, pero su contingencia es para herencia a tu fallecimiento.

Esperar a que la tarifa del IRPF tenga un mejor tratamiento a los rescates , yo particularmente no espero esta mejora , visto la situacion de ingresos y gastos del estado , mas bien creo que el actual modelo sera prorrogado pasado el 2014.

El rescate lo condicionaria mas bien a mi situacion financiera que a las espectativas fiscales, como bien te ha comentado alrodrigo, en el año que te jubilas si rescatas la parte con reduccion del 40% , es acertado realizar antes de la jubilacion una aportacion a tu Fondo actual para poder aplicar una deduccion con un marginal alto y que su rescate sea con un marginal inferior, en ejercicios posteriores.

Saludos

#20

Re: Fiscalidad de un plan de pensiones

#21

Re: Fiscalidad de un plan de pensiones

Me jubilo en marzo 2013, ya mismo.
Podria hacer lo siguiente:
Plan pensiones 88.000€/ 73.000 € con derecho a reducion del 40 %/ 15.000 € aportados despues del 2007.
--EL 2 enero 2014- ingreso 12.500 € en el plan de pensiones.
--El 4 enero 2014- rescato 73.000 € y el resto 15.000€ mas 12.500€ los cobro en mensualidades de 1.000 € empezando a cobrarlas en enero del año 2015.
Declaracion de la renta del año 2014 : la base imponible disminuye en 12.500 € y aumenta en 43.800€.
¿Es correcto lo que estoy haciendo ?

#22

Re: Fiscalidad de un plan de pensiones

Es correcto. Primero ingresas y posteriormente rescatas. Es lo que propone al.rodrigo en comentario 7.

Saludos.

#23

Re: Fiscalidad de un plan de pensiones

La esperanza es lo unico que me queda
muchas gracias
un saludo

#24

Re: Fiscalidad de un plan de pensiones

Si encontrase algo mejor, fiscalmente hablando enseguda lo comunicare.
Me habeis ayudado muchisimo
graciñas como decimos en mi tierra